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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/5/2012 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de mayo de 2012
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA EN MÁLAGA, POR EL QUE SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL
EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚM. MA-292/2010.
Intentada sin efecto la notificación de resolución de expediente sancionador, al interesado que a continuación se relaciona, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se notifica la misma, para cuyo conocimiento íntegro podrá acudir a la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Málaga, Departamento de Legislación, sito en calle Bodegueros, número 21.
Expediente: MA-292/2010.
Interesado: Antonio Gordo Lavado.
Infracción: Grave. Artículo 31.2.h de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Acto: Notificación de resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador y se acuerda el inicio de nuevo procedimiento mientras la infracción no se halla prescrita.
Plazo de interposición de recurso: Un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.
La Delegada Provincial, Marta Rueda Barrera.
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Número 87
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La Delegada Provincial, Marta Rueda Barrera.
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D
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
RESOLUCION DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, AUTORIZANDO LA
CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, solicitando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre BOE de 28-11-97, el Título VII del RD
1955/2000, de 1 de diciembre BOE de 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Esta Delegación Provincial, por delegación otorgada mediante Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA de 28-03-05, Ha resuelto: Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., para la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Paso a subterráneo de línea de media tensión entre los centros de distribución 6032 y 68080, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Urb. Maicandil, Manilva.
Característica:
Línea subterránea de 20 KV con conductor de aluminio 18/30
KV de 240 mm2 de sección y 210 metros de longitud.
Término municipal afectado: Manilva.
Referencia: ATE-13511.
Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Relación de personas que aparecen como inculpados en los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan a los que, por alguna de las causas que se especifican en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha podido notificar, según los casos, el acuerdo de iniciación del expediente, la propuesta de resolución formulada por el instructor del mismo, o la resolución que pone fin al procedimiento.
Lo que se hace público en este boletín oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, para su notificación a los interesados, significándoles que disponen de los siguientes plazos:
Quince días hábiles, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, si la actuación administrativa que se les notifica es el acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución.
Un mes, para interponer recurso de alzada, en el caso de que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento. Dicho recurso deberá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo del recurso indicado, los interesados disponen para abonar la sanción:
a Para las resoluciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Para las resoluciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.