Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/4/2012 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de abril de 2012

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
Sala de lo Social. Bilbao Edicto Cédula de notificación Don Juan Antonio Aldama Ulibarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Hace saber: Que en autos número 2215/11 de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Leticia Rodríguez Ainse contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Activa Mutua 2008 y Panelables Coinsur, Sociedad Limitada, sobre IAT, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Leticia Rodríguez Ainse contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres Vitoria dictada el 15 de febrero de 2011, en los autos número 908/09, seguidos por la citada recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Activa Mutua 2008 y Panelables Coinsur, Sociedad Limitada, se confirma la sentencia de instancia. Sin costas.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Panelables Coinsur, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Bilbao Bizkaia a 18 de enero de 2012.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este tribunal, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial firma ilegible.

Número 69

Fundamentos de derecho Único. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el número 4 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra María del Carmen Carrasco Mateo y Antonia Aragón Benítez hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Unicaja de la cantidad de 1.168.737 pesetas de principal y los intereses pactados en póliza y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, que por la rebeldía de las demandadas se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Torremolinos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la comunidad hereditaria de Antonia Aragón Benítez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, 18 de enero de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA

D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Sentencia número 157. En Torremolinos, a 21 de septiembre de 2001.
La señora doña Consuelo Fuentes García, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo 19/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Unicaja, representada por el procurador don Pedro Postigo Benavente, y bajo la dirección del letrado don Alfonso Manuel Martín Espinosa, y de otra, como demandadas doña María del Carmen Carrasco Mateo y doña Antonia Aragón Benítez que figuran declaradas en rebeldía, en reclamación de cantidad.
Antecedentes Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho procurador en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes de las deudoras, por virtud del título que sirvió de base al auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en las respectivas diligencias, y se les citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fueron declaradas en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para sentencia, con citación sólo del ejecutante.
Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

Procedimiento: Social ordinario 1057/2011. Negociado: 2.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Miguel Ángel López Alba.
Contra Construcciones Crisalba 2007, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1057/2011 a instancia de la parte actora, don Miguel Ángel López Alba, contra Construcciones Crisalba 2007, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doña María del Carmen Ortega Ugena.
En Málaga, a 20 de marzo de 2012.
Por recibida la anterior carta devuelta por el servicio de correos, con la anotación del cartero de ausente reparto", únase a los autos de su razón y visto su contenido acuerdo:
Suspender el señalamiento previsto para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 29 de mayo de 2012, a las 11:20 horas.
Cítese a la empresa demandada a través del S.C.N.E. de esta capital y por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Málaga.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho artículo 23 LPL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/4/2012 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data11/04/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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