Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/9/2011 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de septiembre de 2011

Sociedad Limitada, se dictó con fecha 8 de febrero de 2011, auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 30.312,91 euros de principal, más 6.062,00 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. La ejecutada ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, por resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2011 y 6 de junio de 2011 en las ejecuciones números 270/10 y 26/11, respectivamente.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de 10 días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos de la deudora susceptibles de embargo.

Página 43

indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 31 y Social-Revisión.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones e Interiores Málaga, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 12 de septiembre de 2011.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D

Razonamientos jurídicos Único. Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 274 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva Declarar a la ejecutada Construcciones e Interiores Málaga, Sociedad Limitada, con CIF número B29853660, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 30.312,91 euros de principal más 6.062,00 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.
Modo de impugnación: Mediante recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículos 451 y 452 de la LEC.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2952000064
001911, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31
y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: 735/08.
Ejecución de títulos judiciales 123/2010.
Sobre reclamación de cantidad.
De don José Miguel Solano Castillo y don Vicente Candelas de la Hoz.
Contra Fabricius Development KG.
Edicto Doña María Caballero Redondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2010, a instancia de la parte actora don José Miguel Solano Castillo y don Vicente Candelas de La Hoz contra Fabricius Development KG, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretaria Judicial doña María Caballero Redondo.
En Málaga, a 12 de septiembre de 2011.
Hechos Primero. En la presente ejecución número 123/10, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se autorizó el despacho de ejecución por auto de fecha 3 de mayo de 2011 y decreto de la misma fecha ordenando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 37.956,61
euros, más 7.591,32 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 24 de junio de 2011.
Razonamientos jurídicos Único. Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/9/2011 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data28/09/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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