Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/6/2010 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de junio de 2010

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
DERECHOS SOCIALES

Edicto Exposición al público del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Aprobado por el Pleno de esta Corporación el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Málaga por acuerdo de Pleno de 3 de mayo de 2010, al punto número 4/6 de su orden del día, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, encontrándose en la Delegación de Derechos Sociales de esta Diputación edificio A, modulo B, 1.
planta, pudiendo formularse sugerencias o reclamaciones sobre el mismo durante dicho periodo, entendiéndose que, una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se haya presentado ninguna, dicho Reglamento quedará definitivamente aprobado.
Se hace público que el texto íntegro del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio es el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA

Número 114

tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual así como el apoyo o complementación a aquellas unidades de convivencia con dificultades para hacer frente a sus funciones, evitando situaciones de desarraigo y exclusión social.
Artículo 5. Objetivos Los objetivos planteados en el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Málaga son los siguientes:
a Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f Favorecer la participación de la personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

CAPÍTULO I

CAPITULO III

Disposiciones generales
Usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Málaga, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes.

Artículo 6. Usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio Podrán ser usuarias/os del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que tengan mermada su autonomía personal de forma permanente y que de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, hayan sido reconocidos como personas dependientes. Asimismo, podrán ser usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio aquellas personas o unidades de convivencia que tengan mermada su autonomía de forma temporal y/o presenten dificultades para su normal desenvolvimiento en su medio habitual de vida, cuando así haya sido valorado por los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Málaga.
No podrán ser usuarios/as del servicio de ayuda a domicilio aquellas personas o unidades de convivencia que reciban o puedan recibir un servicio de análogo contenido o finalidad. Asimismo tampoco podrán acceder aquellas personas o unidades de convivencia que perciban una prestación económica que tenga por finalidad el pago de este servicio.

Artículo 2. Definición El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Artículo 3. Normativa y competencias organizativas El Servicio de Ayuda a Domicilio se enmarca en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Está regulado por la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, publicada en el BOJA número 231, de 23 de noviembre de 2007, que establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública, y su organización es competencia de las Corporaciones Locales.
A las Corporaciones Locales les corresponde la prescripción del Servicio mediante el procedimiento reglado establecido al efecto siguiendo los instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.
Corresponde a la Diputación Provincial de Málaga establecer el procedimiento de gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios.
CAPÍTULO II

Finalidad y objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Málaga Artículo 4. Finalidad El Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Málaga
CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de las personas usuarias Artículo 7. Derechos y deberes Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los derechos y deberes que se establecen en la Orden de 15 de Noviembre de 2007 que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 8. Derechos Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/6/2010 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data16/06/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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