Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/2/2010 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2010

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
DIRECCIÓN GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Número 22

anuncio, así como para todo aquél que ostente algún derecho o interés legítimo que hacer valer en el expediente de deslinde referenciado.
El Subdirector Gestión Dom. Publ. Hidráulico y Calidad de Aguas, firmado: Fernando Ferragut Aguilar.
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D

Anuncio ACUERDO DE 11 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO
ESTABLECIDO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN
AMBAS MÁRGENES DEL ARROYO DE LAS MORENAS, EN EL TÉRMINO
MUNICIPALES DE RIOGORDO.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 a y f de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7
de enero, ha acordado, con fecha 11 de enero de 2010, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde del Arroyo de las Morenas, expte. MA-51208, en el término municipal de Riogordo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 27 de marzo de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo de las Morenas, en el término municipal de Riogordo .
Segundo. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por el elevado número de interesados, demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los mismos y las acontecidas por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.
Por todo ello, Acuerdo La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo de las Morenas, en el término municipal de Riogordo, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así lo firmo y acordó en Sevilla el 11 de enero de 2010, el Director General de Dominio Publico Hidráulico: Javier Serrano Aguilar.
Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos, para todos aquellos interesados relacionados en el anexo a este
Anuncio ACUERDO DE 11 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO, DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO
ESTABLECIDO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN
AMBAS MÁRGENES DEL ARROYO GRANADILLAS, EN LOS TÉRMINOS
MUNICIPALES DE RINCÓN DE LA VICTORIA Y MOCLINEJO.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 a y f de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7
de enero, ha acordado, con fecha 11 de enero de 2.010, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde del Arroyo Totalán, expte. MA-51207, en los Términos Municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 20 de febrero de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo Granadillas, en los Términos Municipales de Rincón de la Victoria y Granadillas.
Segundo. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por el elevado número de interesados, demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los mismos y las acontecidas por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.
Por todo ello, Acuerdo La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo Granadillas, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Moclinejo, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/2/2010 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data03/02/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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