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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/8/2009 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 13 de agosto de 2009
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Relación de personas que aparecen como inculpados en los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan a los que, por alguna de las causas que se especifican en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha podido notificar, según los casos, el acuerdo de iniciación del expediente, la propuesta de resolución formulada por el instructor del mismo, o la resolución que pone fin al procedimiento.
Lo que se hace público en este boletín oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, para su notificación a los interesados, significándoles que disponen de los siguientes plazos:
Quince días hábiles, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, si la actuación administrativa que se les notifica es el acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución.
Un mes, para interponer recurso de alzada, en el caso de que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento. Dicho recurso deberá interponerse ante el excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo del recurso indicado, los interesados disponen para abonar la sanción:
a Para las resoluciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Para las resoluciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Caso de no efectuar el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro en vía ejecutiva, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se prueba el Reglamento General de Recaudación Todos estos plazos se entenderán contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica, así como el expediente en su conjunto se encuentra a disposición de los interesados para su examen y conocimiento en las dependencias de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Departamento de Recursos y Expedientes Sancionadores avenida de la Aurora, 47, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 5., puerta 7.
Expediente n MA0278/09.
Acto que se notifica: Acuerdo de inicio.
Inculpado: D. Antonio Rodríguez Santiago.
DNI n 26.802.424-H.
Infracción a la normativa en materia de sanidad animal.
Expediente n MA 0279/09.
Acto que se notifica: Acuerdo de inicio.
Inculpado: D. Daniel Suárez Jiménez.
DNI n 25.676.230-L.
Infracción a la normativa en materia de sanidad animal.
Expediente n MA0084/09.
Acto que se notifica: Trámite de audiencia.
Inculpado: Hobby Zoo.
DNI n 77.800.246-D.
Infracción a la normativa en materia de sanidad animal.
Página 55
Expediente n 297PE08.
Acto que se notifica: Trámite de audiencia.
Inculpado: D. Carlos Javier Saavedra Bravo.
DNI n 27.342.175-M
Infracción a la normativa en materia de pesca marítima Málaga, 30 de junio de 2009.
El Delegado Provincial, firmado: Antonio Moreno Ferrrer.
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D
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, AUTORIZANDO LA CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, solicitando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre BOE de 28-11-97 y en el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre BOE de 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica.
Esta Delegación Provincial, competente por delegación, mediante Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA de 28-03-2005, Ha resuelto: Autorizar la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Peticionaria: Daranmifer Nosmaher, Sociedad Limitada.
Domicilio: Calle Cantareros, 1, 2.º B, 29200 Antequera.
Finalidad: Línea subterránea de media tensión y centro de transformación para distribución de energía y su posterior cesión a la compañía distribuidora, la cual deberá constar documentalmente.
Situación: Calle Barrero, esq. calle Calzada.
Características:
90 m línea subterránea media tensión 20 KV, conductor aluminio 18/30 KV de 240 mm2 de sección.
Centro de transformación en interior de edificio de obra civil destinado a otros usos con transformador de 400 KVA, conjunto de celdas modulares de aislamiento y corte en gas, dos de maniobras de líneas y una de protección de transformador.
Término municipal afectado: Antequera.
Referencia: AT-12249.
Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.