Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/7/2009 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 31 de julio de 2009

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN DISCREPANCIAS NÚMERO 6.745, PROMOVIDO POR CANTERA DIFERENCIAS, SOCIEDAD LIMITADA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ANTEQUERA MÁLAGA Y BENAMEJÍ CÓRDOBA.

1. Objeto de la declaración de impacto ambiental La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se hallen comprendidas en su anexo primero, siendo preceptiva la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental previamente a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras o acciones proyectadas.
Dado que el proyecto de aprovechamiento de la Concesión Directa de explotación Discrepancias N. 6.743 se encuentra incluido en el epígrafe 14 del anexo primero de la Ley 7/1994, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.
En el Anexo I del presente documento se resumen las características del proyecto. En el Anexo II se indican las incidencias ambientales y las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Antecedentes Con fecha 22 de junio de 2005, tuvo entrada en esta Delegación Provincial la memoria-resumen del proyecto, comenzando la fase de Consultas Previas prevista en el artículo 16 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha 16 de junio de 2008, tuvieron entrada en esta Delegación Provincial, procedentes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el proyecto de aprovechamiento y estudio de factibilidad, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la Concesión Directa de Explotación Discrepancias número 6.743.
La fase de exposición pública se abrió mediante anuncios en BOJA número 54, de 18 de marzo de 2008, BOP de Málaga, número 77, de 22 de abril de 2008 y BOP de Córdoba, número 58, de 31 de marzo de 2008, sin que se produjesen alegaciones.
3. Consideraciones 3.1. El proyecto de explotación afecta sólo al municipio de Antequera, por lo que se entiende que la administración competente para resolver el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental es la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente.
3.2. La superficie de la Concesión Directa Discrepancias comprende dos canteras de la Sección A actualmente en explotación, denominadas Diferencias 1,57 Ha y Diferencias II 4,31
Ha, ambas con Declaración de Impacto Ambiental favorable. El proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental amplía la superficie destinada a la extracción en 6,12 Ha.
3.3. El emplazamiento de la Concesión Directa tiene la clasificación de suelo no urbanizable común espacios sin especial valor agrícola y/o ambiental. Según informe del Excmo.
Ayuntamiento de Antequera, la actividad extractiva se admite en dicho suelo, si bien requiere declaración de interés social y/o utilidad pública.
3.4. La zona donde se ubica el proyecto está actualmente destinada al cultivo de olivos y no presenta valores ambientales destacables que se puedan ver afectados por la actividad extractiva.
3.5. La zona afectada por el proyecto no presenta en la actuali-

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dad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en documentación. Aún así, la Delegación Provincial de Cultura sugiere, dada la escasez de prospecciones intensivas realizadas en la zona y de documentación al respecto, la realización de una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada por el proyecto de explotación.
De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del mismo, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental Se considera viable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la Concesión Directa Discrepancias N. 6.743, promovido por Cantera Diferencias, Sociedad Limitada, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de junio de 2007, y a los siguientes condicionantes ambientales:
Área susceptible de explotación 1. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite para la zona de explotación delimitada en el proyecto de aprovechamiento visado número 909/07, cuyo perímetro se indica en el Anexo I.
2. Si se planteara la necesidad de ampliar la superficie delimitada o cualquier otra modificación sustancial del proyecto, deberá tramitarse como un nuevo procedimiento de prevención ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Medidas a adoptar durante el laboreo 3. En aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos de restos de interés arqueológico deberán comunicarse al ayuntamiento correspondiente y/o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
4. La ubicación de las escombreras y rechazos se establecerá garantizando que el depósito de los materiales y la escorrentía no afecten a los cauces, caminos y edificaciones, evitándose las divisorias, las vaguadas, las áreas pendientes que puedan generar inestabilidad de los acopios y las afecciones visuales desde carreteras, vías pecuarias o núcleos urbanos más próximos.
5. Respecto al consumo de agua, tanto para el abastecimiento de las instalaciones oficinas, aseos como para la prevención de la emisión de polvo, los caudales que se empleen en la explotación deberán contar con la correspondiente autorización.
Calidad del aire, ruidos y vibraciones 6. Puesto que la actividad se incluye en el Anexo I del citado decreto como potencialmente contaminadora de la atmósfera perteneciente al Grupo B epígrafe 2.2.1, la autorización definitiva para la puesta en marcha de la explotación queda condicionada a la realización de un estudio completo de emisiones de contaminantes atmosféricos por parte de Entidad Colaboradora de la Administración, reconocida conforme al Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, cuyos resultados se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la cual podrá imponer nuevas medidas protectoras o correctoras si así se estimara procedente.
Dicho estudio se efectuará en los linderos de la propiedad más próximos a la explotación, debiendo diseñarse e instalarse, si así fuera necesario, medidas correctoras adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/7/2009 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data31/07/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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