Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/1/2009 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de enero de 2009

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

OJÉN
Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de octubre, aprobó la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación junto con el cuadro de sanciones que la acompaña. Dicha Ordenanza queda aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. Seguidamente se publica el texto íntegro de la misma.
Ojén, 5 de enero de 2009.
El Alcalde, firmado: José Antonio Gómez Sánchez.
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

Índice
OBJETO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD
DE LA CIRCULACIÓN
MEDIDAS ESPECIALES DE LA CIRCULACIÓN
VELOCIDAD
SEÑALIZACIÓN
PEATONES
PARADAS
ESTACIONAMIENTO
CARGA Y DESCARGA
RETIRADAS DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
REGULACIÓN DE ENTRADA DE VEHÍCULOS
PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO
CONTENEDORES
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
USO PROHIBIDOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
RÉGIMEN SANCIONADOR
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO SANCIONES

ART.
1 2
3-9
10
11
12 - 15
16
17 - 18
19 - 33
34 -43
44 - 47
58 - 61
62
63
64 - 65
66
67
68

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
OBJETO

Artículo 1
Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los estacionamientos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Número 19

tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/85, Ley de Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
2. Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas de colectividad indeterminada de usuarios sean públicas o privadas del municipio de Ojén.
3. En defecto de normativa específica, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso común podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, respetando lo establecido en las normas estatales o autonómicas de tráfico.
4. No serán aplicables las normas de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas al uso público y destinadas al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
5. En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa estatal o autonómica en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD
DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 3
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre las vías en las que se aplica la presente Ordenanza cualquier objeto o materia que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquéllas o sus instalaciones o producir en ellas o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones necesarias para circular, parar o estacionar.
Artículo 4
Por excepción, podrán instalarse los objetos a que se refiere el artículo anterior previa la autorización municipal correspondiente, para cuya obtención deberá justificarse la necesidad de dicha instalación. La autorización determinará las condiciones o requisitos que tales instalaciones excepcionales deben cumplir, así como el tipo de señalización que cada caso exija.
Artículo 5
1. Quienes creen sobre la vía algún obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando mientras tanto las medidas necesarias para que sea advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
2. Si el obligado a ello no lo hiciera, la autoridad municipal lo realizará de modo subsidiario, siendo responsable aquél de todos los gastos que se generen independientemente de la sanción que pueda corresponderle.
Artículo 6
1. La celebración de marchas, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas de tipo lúdico o deportivo, tengan o no carácter competitivo, necesitan autorización administrativa. Dicha autorización será expedida por el Ayuntamiento en el caso de que todo el recorrido de la prueba transcurra por las vías en las que rige esta Ordenanza.
2. Queda prohibida toda competencia de velocidad en las vías de aplicación de la presente Ordenanza, excepto si, de modo excepcional, se hubiese acotado para ello por la autoridad municipal.

ÁMBITO DE AMPLICACIÓN

Artículo 2
1. Las normas de la presente Ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en materia de ordenación del
Artículo 7
No se autorizarán en las vías urbanas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o un obstáculo tanto para los que los practiquen como para el resto de los usuarios de dichas vías.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/1/2009 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data29/01/2009

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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