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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/12/2008 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de diciembre de 2008
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 984/2008.
De don Gregorio Durán Jiménez y otros.
Contra Betonmaschinen Autobombas de Hormigón, Sociedad Limitada; Beton Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada y Beton Plus, Sociedad Limitada.
Edicto Cédula de citación En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en los autos número 984/2008 seguidos a instancias de don Gregorio Durán Jiménez, don José F. Gil Ayala, Jiménez, don Antonio Fernández Rosas, don José A. Fuentes Velasco, don Emilio Gómez Palma, don Francisco Gómez Rodríguez, din Ildefonso Notario Ortiz, don José L. Pinto Velasco, don Antonio Prieto Fuentes, doña Dolores Reina García y don Alberto Soto Cebrián contra Betonmaschinen Autobombas de Hormigón, Sociedad Limitada, Beton Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada y Beton Plus, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a Betonmaschinen Autobombas de Hormigón, Sociedad Limitada; Beton Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada y Beton Plus, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 15 de diciembre de 2008, a las 10:30 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Calle Fiscal Luis Portero García Ciudad de la Justicia de Málaga, planta 3. los juicios se celebran juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a Betonmaschinen Autombas de Hormigón, Sociedad Limitada; Beton Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada y Beton Plus, Sociedad Limitada, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a 18 de noviembre de 2008.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
BURGO EL
Anuncio Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de circulación y del cuadro de Infracciones y Sanciones y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza.
Número 236
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo enante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de publicación de este acuerdo.
El texto íntegro de la ordenanza se publica a continuación:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
Artículo 1. Objeto Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los estacionamientos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las normas de la presente ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/85, Ley de Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
2. Las normas de esta ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas de colectividad indeterminada de usuarios sean públicas o privadas del municipio de El Burgo.
3. En defecto de normativa específica, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso común podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, respetando lo establecido en las normas estatales o autonómicas de tráfico.
4. No serán aplicables las normas de esta ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas al uso público y destinadas al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
5. En lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la normativa estatal o autonómica en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Artículo 3.
Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre las vías en las que se aplica la presente ordenanza cualquier objeto o materia que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquellas o sus instalaciones o producir en ellas o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones necesarias para circular, parar o estacionar.
Artículo 4.
Por excepción, podrán instalarse los objetos a que se refiere el artículo anterior previa la autorización municipal correspondiente, para cuya obtención deberá justificarse la necesidad de dicha instalación. La autorización determinará las condiciones o requisitos que tales instalaciones excepcionales deben cumplir, así como el tipo de señalización que cada caso exija.
Artículo 5.
1. Quienes creen sobre la vía algún obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando mientras tanto las