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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/3/2006 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de marzo de 2006
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Visto el texto de la tabla salarial del sector de Siderometalurgia de la provincia de Málaga, código de convenio 2900145, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 09/02/06, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 20 de febrero de 2006.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
En la ciudad de Málaga, siendo las 13:00 horas del día 8 de febrero de 2006, en la sede del sindicato Unión General de Trabajadores, se reúnen los señores al final relacionados, componentes de la comisión paritaria del citado convenio, para proceder a la revisión salarial del 1,7% para el año 2005, ajustándolo al IPC real de dicho año más 0,50%. Se procede al incremento salarial del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para el año 2006, del 2,50%, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga del año 2004-2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 23 de marzo del 2005, BOP n.º 56.
Artículo 15. Salario
Número 55
b Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 8,40 € y completa de 26,84
€ para el año 2006.
c Fuera de la provincia la dieta completa será de 32,57 € para el 2006.
d En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 37,47 € para el 2006.
Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.
Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,17 € el km.
Artículo 21. Quebranto de moneda AÑO 2005
El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 58 € mensuales para el 2005.
Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 58 € para el 2005. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
AÑO 2006
El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 59,47 € mensuales para el 2006.
Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 59,47 € para el 2006. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
Artículo 23. Plus de distancia y transporte AÑO 2005
El total del plus de transporte para el año 2005 revisado es de 607,94 €.
AÑO 2005
Se establece una revisión salarial del convenio para el año 2005
con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2005 del 1,7%, con un incremento total para el año 2005 del 4,20% Anexo I tabla salarial.
AÑO 2006
Se abonará un plus de transporte de 311,57 € en el mes de junio y otro por igual cantidad en el mes de diciembre, prorrateado por semestres naturales, para el año 2006.
AÑO 2006
Para el año 2006 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 2,5%, IPC previsto más 0,50%
Anexo II tabla salarial.
Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes
Artículo 19. Horas extraordinarias Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 34,14 € por día o 4,26 € por hora o fracción para el año 2006.
Artículo 20. Salidas viajes y dietas Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo disfrutarán, además de su salario, de las siguientes percepciones:
a Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 5,45 € por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2006.
AÑO 2005
Los trabajadores de maquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas, percibirán una cantidad mensual de 58 € para el año 2005. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados no abonará el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 42,39 € mensuales a todos los trabajadores para el año 2005. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.
Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 84,36 € mensuales, para el año 2005.
Los de turnos rotativos mañana, tarde y noche percibirán un plus de 73,68 € mensuales, para el año 2005.