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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/12/2004 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de diciembre de 2004
el que se for mulan las alegaciones anteriormente expuestas es producto del ejercicio de las facultades que le están atribuidas a las entidades locales por aplicación de los principios de autonomía y suficiencia financiera, plasmados en los artículos 137 y 142 de la Constitución, recogidos en el Titulo VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuya efectiva realización es, desde el punto de vista material, el objeto del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En tal sentido ha de indicarse que el incremento acordado en los tipos impositivos y tarifas de los tributos y precios públicos municipales que por este Ayuntamiento se exaccionan, en ningún caso supera los límites legalmente previstos en el texto refundido de anterior mención, habiéndose actuado, entendemos, con respeto escrupuloso al principio de legalidad, toda vez que, como se ha manifestado con anterioridad, los nuevos tipos y tarifas son, por lo general, bastante inferiores al máximo que en la citada normativa se establece para un municipio como el de Málaga TERCERO: LA DESESTIMACIÓN de las 868 reclamaciones que se detallan en la relación que se inicia con don Guillermo Ramos Cabielles y finaliza con doña María Isabel Carrasco Escobar, según consta en el ANEXO II que se une a la presente Propuesta, en la que, igualmente, se esgrime como argumento esencial,en contra de los acuerdos provisionales adoptados, que el incremento acordado sobre los tributos y precios públicos municipales de aplicación para el 2005 exceden del incremento del IPC producido en este ejercicio y proponen el IPC
interanual de Agosto a nivel nacional situado en el 3,2% y la congelación en el supuesto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Igualmente, solicitan que el incremento que se fije por la empresa EMASA en el agua no sea superior al IPC interanual.
Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta de resolución elaborado por el Área de Gestión Tributaria e Ingresos, son las siguientes:
Vistas las alegaciones vertidas y analizada la normativa que resulta aplicable, se hace necesario precisar que el acuerdo plenario contra el que se for mulan las alegaciones anteriormente expuestas es producto del ejercicio de las facultades que le están atribuidas a las entidades locales por aplicación de los principios de autonomía y suficiencia financiera, plasmados en los artículos 137 y 142 de la Constitución, recogidos en el Titulo VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuya efectiva realización es, desde el punto de vista material, el objeto del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En tal sentido ha de indicarse que el incremento acordado para los tipos impositivos y tarifas de los tributos y precios municipales que por este Ayuntamiento se exaccionan, en ningún caso supera los límites legalmente previstos en el texto refundido de anterior mención, habiéndose actuado,entendemos, con respeto escrupuloso al principio de legalidad, toda vez que, como se ha manifestado con anterioridad, los nuevos tipos y tarifas son, por lo general, bastante inferiores al máximo que en la citada normativa se establece para un municipio como el de Málaga.
De otro lado y respeto al punto 4 de la citada alegación múltiple se debe indicar que, en la sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno a que se refiere el presente informe no se acordó ningún tipo de modificación en la Tasa de abastecimiento de agua potable para el 2005, por lo que las alegaciones sobre esta tasa son INADMISIBLES, en estos momentos, al no haberse planteado en la fase procedimental oportuna.
CUARTO: LA DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas por
don Manuel Sánchez Vicioso, en calidad de Presidente de la Asociación de Consumidores en Acción de Málaga FACUA, contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2005, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 2004, las cuales, en síntesis, vienen a sostener que:
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1. La citada organización no ha sido consultada con carácter previo a la citada aprobación.
2. Que los incrementos aprobados en los distintos tributos y precios públicos exceden del incremento del IPC producido en este ejercicio.
3. Que la subida de impuestos obvia la realidad socioeconómica de la mayoría de las familias malagueñas.
Las razones que motivan esta desestimación, según se extracta del informe-propuesta del Área de Gestión Tributaria e Ingresos son las siguientes:
En relación a ello, y analizada la normativa que resulta aplicable, se hace necesario precisar que el acuerdo plenario contra el que se formulan las alegaciones anteriormente expuestas es producto del ejercicio de las facultades que le están atribuidas a las entidades locales por aplicación de los principios de autonomía y suficiencia financiera, plasmados en los artículos 137 y 142 de la Constitución, recogidos en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuya efectiva realización es, desde el punto de vista material, el objeto del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En tal sentido ha de indicarse que el incremento acordado en los tipos impositivos y tarifas de los tributos y precios públicos municipales que por este Ayuntamiento se exaccionan, en ningún caso supera los límites legalmente previstos en el texto refundido de anterior mención; habiéndose actuado, entendemos, con respeto escrupuloso al principio de legalidad, toda vez que, como se ha manifestado con anterioridad, los nuevos tipos y tarifas son, por lo general, bastante inferiores al máximo que en la citada normativa se establece para un municipio como el de Málaga.
Por último,y en lo que a la necesidad de someter a consulta previa de entidades como la recurrente, los textos de las propuestas de modificación de las Ordenanzas Fiscales municipales, se ha de indicar que la normativa que regula el procedimiento para la aprobación de dichas disposiciones generales, en momento alguno contempla la realización del mencionado trámite. No obstante, y a pesar de ello, se han mantenido numerosas reuniones con diversos colectivos; entre ellas, una expresamente convocada con la entidad alegante y celebrada el pasado 11 de noviembre.
QUINTO: LA DESESTIMACIÓN de la alegación presentada por la Asociación de Pacientes Anticoagulados de Málaga APAM, representada por su Presidenta, doña M. Victoria Martín Palma, contra los acuerdos provisionales adoptados respecto a la Ordenanza n.º 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al considerar que la modificación introducida en el apartado 2 del artículo 2 del citado texto, tendente, en lo que se refiere a los efectos de la concesión de la exención, a posibilitar el que las personas con discapacidad, solicitantes de la exención para vehículos de minusválidos, puedan disfrutar de dicho beneficio desde el momento del alta de sus vehículos tanto en lo que se refiere a un nuevo vehículo como a la sustitución de un vehículo viejo por el que ya tuviese reconocida la citada exención, no contempla la posibilidad de aplicar la traslación del referido beneficio tributario a aquellos supuestos en que, en lugar de la baja definitiva y desguace del vehículo respecto del que se venía gozando, lo que se produce es la transmisión del mismo, en base a los siguientes motivos, según se extracta del informe-propuesta de resolución elaborado por el Área de Gestión Tributaria e Ingresos:
Analizada la normativa que resulta aplicable, se hace necesario precisar que el artículo 93.1 e del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que la exención en favor de personas minusválidas para su uso exclusivo a la que se hace referencia en las alegaciones a que se contrae el presente, no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.