Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/2/2003 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 33

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 18 de febrero de 2003

BENALMADENA
Sección de Personal Edicto En relación a la convocatoria para la provisión en propiedad en régimen de funcionario de 4 plazas de auxiliar administrativo, más vacantes, de las cuales una está reservada a minusválidos, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, por el sistema selectivo de oposición, dispongo:
1. De conformidad con la base cuarta de la convocatoria, los aspirantes excluidos provisionalmente disponen de un plazo de 10
días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BOP del presente anuncio, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se les tendrá por desistido de su petición, archivándose esta sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92.
2. Que el primer ejercicio de la convocatoria tendrá lugar en el Colegio Público Salvador Rueda urbanización Béjar el día 29 de marzo de 2003, a partir de las 12:30 horas.
3. El listado de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente se publica en los tablones de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y en internet www.benalmadena.com/personal/.
Los aspirantes deberán acudir provistos de D.N.I. y bolígrafo azul, de lo contrario quedarán excluidos.
Contra la presente resolución no cabe recurso administrativo o jurisdiccional alguno, por tratarse de un acto trámite que no produce indefensión ni continuación del procedimiento.
Benalmádena, 3 de febrero de 2003.
El Alcalde firma ilegible.
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D
BENALMADENA
Sección de Personal Edicto En relación a la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de 11 plazas de la plantilla de funcionarios, de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Bomberos.
Dispongo: 1. De conformidad con la base quinta de la convocatoria, los aspirantes excluidos provisionalmente disponen de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BOP del presente anuncio, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se les tendrá por desistido de su petición, archivándose esta sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92.
2. Que el primer ejercicio de la convocatoria tendrá lugar en el Polideportivo Municipal de Arroyo de la Miel, el séptimo día hábil contado a partir del día siguiente de la finalización del plazo de subsanación de errores, descrito en el punto número 1.
3. El listado de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente se publica en los tablones de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y en internet www.benalmadena.com/personal/.
Los aspirantes de la convocatoria antes referida se presentarán el día señalado, a partir de las 9:00 horas. En caso de que el dÍa de celebración de la primera prueba, calculado conforme a lo señalado, coincida con sábado,domingo o festivo, se trasladará al día hábil posterior e inmediato.
Los aspirantes deberán acudir provistos de D.N.I. y certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas, de lo contrario quedarán excluidos.

Página 71

Contra la presente resolución no cabe recurso administrativo o jurisdiccional alguno, por tratarse de un acto trámite que no produce indefensión ni continuación del procedimiento.
Benalmádena, 3 de febrero de 2003.
El Alcalde firma ilegible.
1 5 8 7 /0 3
D

SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS
Y SERVICIOS, S. A.
MALAGA


Ordenanza municipal número 21 reguladora de las tasas por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos I. Fundamento y naturaleza.
Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece las tasas por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al Depósito Municipal de Vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 66 de la citada Ley 25/1998.
II. Hecho imponible.
Artículo 2.º El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
Se considerará iniciado el servicio en el momento de ser enganchado el vehículo al coche-grúa.
III. Nacimiento de la obligación de contribuir.
Artículo 3.º Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presten o inicien los servicios de grúa, para proceder a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al Depósito Municipal, en los casos enumerados en los artículos 22, 23 y 27 de la Ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Málaga.
IV. Sujeto pasivo y responsable.
Artículo 4.º Están obligados al pago de la tasa.
a Como sujeto pasivo, el titular del vehículo que figure como tal en el registro correspondiente, salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de su voluntad, debidamente justificadas, quien deberá abonarla o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso, en su caso, y de la posibilidad de repercutirlo sobre el responsable a que se refiere el apartado b siguiente.
b Como responsable solidario, el conductor o usuario autor del hecho que provoque el servicio.
2. No obstante ello, la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su personalidad y una vez efectuado el pago o depósito y, en su defecto, al titular administrativo.
Artículo 5.º 1. No se autorizará la salida de ningún vehículo del Depósito Municipal o de cualquier otro lugar que señale la Corporación, sin el pago previo o garantía de pago de las tasas devengadas, en las formas determinadas por el artículo 14.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El pago de la tasa de esta Ordenanza, no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infrac ción de las normas de circulación o Policía Local.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/2/2003 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data18/02/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4622

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione19/03/2026

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