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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/10/2002 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 38
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 30 de octubre de 2002
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE MEDIO AMBIENTE
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
Declaración de impacto ambiental del proyecto de Ampliación del Puerto Deportivo de Benalmádena, promovido porel Excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena 1. OBJETO DE LADECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
La Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en su Anexo Primero, siendo preceptiva la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental previamente a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras y acciones proyectadas.
Dado que esta actuación supone una ampliación, modificación o reforma de una actividad de las contempladas en el epígrafe 9 del Anexo Primero de la citada Ley 7/1994 y en el Anexo al Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y atendiendo a lo previsto por el artículo 2 del anterior Decreto, es por es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el Anexo de la Declaración de Impacto Ambiental se resumen las características básicas de la actuación así como las previsiones de afección ambiental y las medidas protectoras, correctoras o compensatorias que aparecen reflejadas en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y anejos.
2. TRAMITACION.
La documentación técnica y administrativa considerada obra en los expedientes de prevención ambiental incoados por esta Delegación Provincial con números EA-74/00 y EA-33/02. El procedimiento aplicado es el descrito en el precitado Decreto 292/1995; al tratarse de una actuación que afecta exclusivamente a la provincia de Málaga, y de acuerdo con el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
Dado que el Titular del Proyecto, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, optó por no presentar la Memoria-Resumen del denominado Proyecto de ampliación del Puerto Deportivo de Benalmádena conforme a lo previsto por el artículo 15 del citado Reglamento, el Organo Ambiental en este caso, la Delegación Provincial de Medio Ambiente no efectuó la correspondiente fase de consultas previas a Instituciones y Organismos previsiblemente afectados por la ejecución del proyecto o que pudieran aportar información relevante al respecto, según establece el artículo 16 del citado Decreto.
Es con fecha del 2 de agosto de 2000, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando se recibe en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente el Proyecto así como el Estudio de Impacto Ambiental en adelante Es.I.A. de esta actuación, documentación que fue remitida por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes EPPAen lo sucesivo, en su calidad de Organo con competencia sustantiva. De acuerdo con los artículos 19 y 20 del Decreto 292/1995, la citada Empresa Pública había sometió previamente el Es.I.A. a trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87 de 29 de julio de 2000, pudiéndose consultar dicho Estudio en las dependencias de la EPPAsitas en la calle San Gregorio número 7 de Sevilla.
Según comunicación efectuada el 13/09/2000 por la EPPAa este Organo Ambiental, durante el trámite de Información Pública fueron presentadas en tiempo y forma y ante dicha Empresa Pública una serie de alegaciones suscritas por los siguientes interesados:
Número 208
1. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos.
2. D. Félix Martín Carro, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía en el Ayuntamiento de Torremolinos.
3. D. Juan Francisco Cañete Mata, en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.
Paralelamente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fueron presentadas alegaciones en los registros generales de otras administraciones, suscritas por los siguientes interesados:
1. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos, presentada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga con idéntico contenido a la entregada ante el Organo Sustantivo.
2. D. José Luis Centella Gómez, presentada en el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.
3. D. Juan Manuel Cestino Juárez, en calidad de Presidente de la Asociación Ecologista Habalcuza y actuando en representación de Ecologistas en Acción de Málaga, presentada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga si bien fuera del plazo estipulado por el trámite de Información Pública.
Las alegaciones aluden, básicamente, a la existencia de alternativas de ubicación más favorables, a la afección negativa sobre la dinámica de las arenas de las playas de Benalmádena y Torremolinos, en especial a La Carihuela, al desacuerdo con los datos de transporte sedimentario, a la necesidad de acometer obras de defensa de la playa para evitar pérdidas de arenas, a la insuficiencia del Es.I.A. en cuanto a que debiera estudiar un tramo costero más amplio, a la contaminación generada en la dársena de los puertos y a las afecciones a bancos pesqueros y la biocenosis de los fondos.
Ala vista del Es.I.A., el Organo Ambiental comunicó a la EPPA, mediante oficio del 12/09/2000, la falta de firma del Técnico o Técnicos responsables del Es.I.A., deficiencia subsanada el 07/08/2001 por personación del interesado. No obstante, y atendiendo a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como al contenido de la información oficial remitida a la EPPApor los organismos a los que solicitó informe, el Titular optó por la modificación del Proyecto inicialmente concebido, redactándose un nuevo Proyecto y elaborándose su correspondiente Es.I.A., el cual ha sido sometido a trámite de Información Pública por el Organo Sustantivo durante el plazo de un mes, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 69 del 13/06/2002; el nuevo Es.I.A. ha estado disponible, para su consulta, en las dependencias de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de Sevilla.
Durante el trámite de Información Pública del nuevo Proyecto, y según comunicación de la EPPAfechada el 29/07/2002, se ha presentado una alegación suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos, cuyo contenido reitera e invoca expresamente a la alegación efectuada para el primero de los Proyectos y para el Es.I.A. a él correspondiente durante la fase de información pública abierta en julio de 2000.
3. RESOLUCION.
En consecuencia, y vistos los antecedentes referidos, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 7/1994, y considerando que en la tramitación del expediente se ha observado lo establecido en el Capítulo II de dicho cuerpo legal así como en el Capítulo IVdel Decreto 292/1995, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Protección Ambiental y los arts. 9.1 y 25 del antedicho Decreto 292/1995, R E S U E LV E
DECLARAR VIABLE, a los solos efectos ambientales, el Proyecto de Ampliación del Puerto Deportivo de Benalmádena, presentado