Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 68

Jueves 20 de abril del 2023

las normas y el principio de reserva de Ley. Cuestiona si al ser de acatamiento obligatorio el fallo, el reglamento solamente tenga que caer por una inaplicación sin reforma y sin norma que indique un contenido sobre los derechos humanos de las personas refugiadas y sus trámites en Costa Rica. Cita el voto de la Sala Constitucional N 2022-027448
de las 09:20 horas del 18 de noviembre de 2022. Indica que el criterio de la Sala es de suma relevancia para que se determine la inaplicabilidad de la renuncia al derecho de pedir asilo o refugio por parte de la población nicaragense, venezolana y cubana, creando una discriminación que atenta contra la igualdad de los seres humanos y el derecho a poder ejercer una calidad de vida en Costa Rica, discriminación en razón de la nacionalidad propiamente. Asimismo, cita la sentencia N 2023-003439 de las 09:20 horas del 14 de febrero de 2023. Con base en esto, solicita que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte recurrente dentro del recurso de habeas corpus N 23-005236-0007-CO, interpuesto a favor de Alejandro Blandón Palma contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y dentro del cual invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente. Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal., Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado
a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a.i Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C.Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023743280 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-0181750007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernandez, Procurador General de la Republica contra el artículo 5 de la Ley Nº 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1 y 3, 121, inciso 1, 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023006227 de las trece horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y la magistrada Garro Vargas, consignan notas por separado.
San José, 30 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023743339 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones 12.600.000.00, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero soportando afectaciones de servidumbre de paso, citas: 501-02854-01-0003-001, y 2017-95260-01- 0002-001; sáquese a remate el siguiente bien inmueble, provincia: Puntarenas; finca: 124211;

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2023

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data20/04/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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