Boletin Judicial de Costa Rica del 1/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 1 de febrero del 2022
ESTADO CIVIL: ______________________.
OCUPACIÓN: ________________________.
TRABAJA: SI
NO
HORARIO: __________________________.
DIRECCIÓN:
___________________________________________.
TELÉFONO:
____________________________.
ESCOLARIDAD: ____________________________.
EDAD:_______ AÑOS.
SEXO: _______________________________.
II.MOTIVO DE REFERENCIA: Se realiza la presente referencia con la finalidad de que la persona menor de edad _________________________________ realice en la institución u organización ____________________________.
III.MEDIDAALTERNAACUMPLIR EN LAORGANIZACIÓN
O INSTITUCIÓN:
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
CONCILIACION.
PLAZO DE LA MEDIDA ALTERNA:
FECHADE INICIO: _____________________________.
FECHA DE FINALIZACIÓN: ____________________.
MEDIDA DEL PLAN REPARADOR A REALIZAR EN
LA INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: Anotar solamente la condición específica del plan reparador para la cual la persona menor de edad está siendo referida a la organización o institución. _____________________________________.
FECHA DE INICIO DE LA CONDICION: ____________.
FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA CONDICION: _____.
IV. OBSERVACIONES: INCLUIR SOLAMENTE
INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA INSTITUCIÓN
CORRESPONDIENTE.
NOTA: Es importante que cada vez que la persona referida acuda a realizar el servicio comunal o recibir algún tipo de abordaje, se firme un registro de asistencia Hoja de control de horas que debe ser firmado y sellado por una persona supervisora de la organización. Se solicita informar a la persona encargada del seguimiento en caso de que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento de las condiciones para llevar a cabo las coordinaciones pertinentes.
La persona profesional del equipo psicosocial encargada del seguimiento mantendrá coordinación para verificar el cumplimiento de las condiciones, al mismo tiempo que se le brinda supervisión y apoyo a la persona referida para realizar el seguimiento correspondiente.
Se suscribe, __________________________________
Profesional __________________________________
Disciplina Departamento de Trabajo Social y Psicología Poder Judicial ___________________________________
-0Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Ref.:12245-2011, 12848-2021 Catalina Barquero Martínez.
San José, 11 de enero 2022.

Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interno 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022618908 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 20 Pág 3

CIRCULAR N 06-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N 114-2014, del 23 de mayo del 2014, relativa a las Adición al inciso b del artículo 20 del Manual de Procedimientos para la contención, conducción, e intervenciones corporales de detenidosA LAS A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
95-2021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, artículo XLVIII dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la Circular N 114-2014, relativa a las Adición al inciso b del artículo 20 del Manual de Procedimientos para la contención, conducción, e intervenciones corporales de detenidos, la cual literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión N 7-14, celebrada el 28
de enero de 2014, artículo XXVIII, acordó adicionar el inciso b del artículo 20 del Manual de Procedimientos para la contención, conducción, e intervenciones corporales de detenidos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 20: Al momento de presentarse un conductor de detenidos en cualquier centro penitenciario para trasladar un privado de libertad, deberá proceder de la siguiente manera:
bSolicitar al privado de libertad que se desprenda de implementos tales como zapatos, faja, abrigo, corbata, cubre cabezas y todo otro tipo de accesorio que pudiere atentar contra su seguridad, la de sus custodios o terceras personas. De igual forma, debe solicitársele extraer todos los objetos que porte en los bolsillos del pantalón, camisa, vestido o cualquier otra prenda de vestir.
En caso de sospecha fundada el Conductor de Detenidos queda facultado para revisar sus prendas y efectuar una revisión corporal minuciosa del detenido.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de enero de 2022

M. Sc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022619080 .
CIRCULAR N 08-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N 186-2017, del 26
de enero del 2018, relativa a las Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales ElectrónicosA LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 952021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, artículo XLVIII
dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la Circular No. 186-2017, relativa a las Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales Electrónicos, la cual literalmente dice:
A TODOS JUZGADOS PENALES ELECTRONICOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículo LXXXIX, conoció el informe sobre el diagnóstico de los Juzgados Penales Electrónicos del País, realizado por la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, para cumplir con una recomendación expresa de la Dirección de Auditoría Interna. Por lo anterior, se dispuso comunicarles a las personas juzgadoras y el personal de apoyo de los Juzgados Penales Electrónicos, la obligación que tienen de implementar los controles de gestión administrativa, gestión jurisdiccional y de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/2/2022

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data01/02/2022

Conteggio pagine76

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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