Boletin Judicial de Costa Rica del 27/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 60

Viernes 27 de marzo del 2020

CIRCULAR N 16-2020
ASUNTO: Modificación de la Circular 128-2019, sobre la Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 11019 celebrada el 19 de diciembre de 2019, artículo LII, dispuso, aprobar las modificaciones de la Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses F-083-i. Por lo tanto, se comunica que la versión Nº 4 de dicha solicitud se encuentra disponible en intranet para su aplicación.
San José, 23 de marzo de 2020.

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020448701 .
CIRCULAR N 14-2020
ASUNTO:Reiteración de la circular N 135-13 Emisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias.
A LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Y ADMINISTRACIONES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 2-20, celebrada el 09 de enero de 2020, artículo LXIII, acordó reiterarles la circular N 135-2013, sobre Emisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias, del 8 de agosto de 2013, que literalmente indica:
El Consejo Superior en sesión N 71-13, celebrada el 16 de julio de 2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así lo solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial competente de manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria que atente contra la efectiva ejecución de la obligación alimentaria.
Los despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto plazo se ajusten a esta circular.
Se recomienda a las personas juzgadoras y administradoras de circuito, revisar la ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio.

Previa verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los que se cuenta institucionalmente: fax, correo electrónico, etc.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo de 2020.

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020448702 .
CIRCULAR Nº 11-2020
ASUNTO: Obligación de los Tribunales y Juzgados Penales de país, de comunicar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando un abogado que se encuentre privado de libertad sin sentencia condenatoria, para que el citado colegio proceda con las respectivas medidas cautelares.
A TODOS LOS TRIBUNALES Y
JUZGADO PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior sesión N 108-19 celebrada el 12 de diciembre del 2019, artículo XXXIV, se solicitó a los Tribunales y Juzgados Penales del país, su obligación de comunicar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando un abogado que se encuentre privado de libertad sin sentencia condenatoria, para que el citado colegio proceda con las respectivas medidas cautelares, lo anterior, con el fin de garantizarle a la ciudadanía el ejercicio adecuado de la profesión.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de enero de 2020

Carlos Toscano Mora 1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020448703 .
CIRCULAR N 13-2020
ASUNTO: Modificar la circular N 144-17 del 21 de setiembre de 2017, sobre los Pasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.
A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS
CON PERSONAL A CARGO, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 10819 celebrada el 12 de diciembre de 2019, artículo XXI, dispuso Modificar el procedimiento para atender las readecuaciones, traslados y el cese con responsabilidad patronal, para que se lea de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 27/3/2020

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data27/03/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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