Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 9 de enero del 2020
deberá ser realizada electrónicamente, previa acreditación, mediante el Sistema de Gestión en Línea provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio web oficial de la institución www.
poder-judicial.go.cr.
Artículo 16.Correo Electrónico. En caso de que el despacho no cuente con los sistemas indicados en el artículo anterior, se podrá recurrir al uso del correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. Para usar un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes.
Artículo 17.Fax. Los documentos remitidos por fax se consideran válidos sin la necesidad de presentar el original. El abogado, abogada o la parte deberá custodiar el original. Si el Ministerio Público, las partes, o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido, podrán ordenar la presentación del escrito original.
Artículo 18.Validez de documentos electrónicos. Todos los documentos presentados de forma electrónica y autenticados con firma digital, electrónica y holográfica o registro como persona usuaria del Poder Judicial correo electrónico, Sistema de Gestión en Línea u otro autorizado, tendrán validez de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.
Artículo 19.Otros medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología, serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.
Artículo 20.Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte, su abogado, o abogada: como la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, ella deberá demostrarse y se presentará la gestión para su valoración por el juez o jueza, o el fiscal o fiscala a cargo del caso. En casos de urgencia, en los que las personas usuarias indicadas, requieran una pronta respuesta del despacho o fiscalía electrónica, podrán apersonarse ante estos y presentar el escrito correspondiente, invocando el problema técnico y los motivos de urgencia.
Para garantizar la continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos indicados, los órganos del Poder Judicial, tomarán las previsiones del caso, para que los despachos judiciales y fiscalías electrónicas, cuenten siempre con el respaldo de los procesos electrónicos.
Disposiciones Finales Artículo 21.Quedan convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su finalidad sin perjuicio para las partes.
Artículo 22.En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley.
San José, 29 de octubre de 2019.

Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.O.C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019421609 .
CIRCULAR N 196-2019
ASUNTO: Pérdida de documentos e información en cualquier soporte tradicional o electrónico con valor administrativo y legal para las instituciones del Estado, parte de las cuales podrían tener valor científico cultural.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 93-19
celebrada el 24 de octubre de 2019, artículo LXXI, dispuso acordó comunicar la circular DGAN-JA-440-2019 emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional donde se advierte sobre el riesgo calificado como intolerable, alrededor de la pérdida de documentos e información, en cualquier soporte tradicional o electrónico, de valor administrativo y legal para las instituciones
BOLETÍN JUDICIAL Nº 4 Pág 3

del Estado, parte de las cuales podrían tener valor científico cultural conforme a la Ley del Sistema nacional de Archivos N 7202, su reglamento ejecutivo y la Ley General de Control Interno. Es por lo anterior que los despachos y oficinas judiciales deberán mediante el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional SEVRI, realizar un análisis de aquella información producida en sus oficinas y velar por la conservación de dicha información, teniendo en consideración que su pérdida podrá acarrear un sinnúmero de perjuicios, entre ellos: impedir una adecuada rendición de cuentas, obstaculizar un proceso probatorio e impedir el derecho constitucional de acceso a la información, por lo que a la luz de esta circular, las oficinas podrán revisar y modificar sus tablas de plazos para dar estricto cumplimiento a dicha regulación. Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.O.C N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019421610 .
CIRCULAR N 197-19
ASUNTO: Modificación en cuanto a las responsabilidades de Control Interno en la Política de Seguridad de la Información.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
En sesión de Corte Plena N 42-19 celebrada el 07 de octubre de 2019, artículo XXIII, se aprobó modificar la Política de Seguridad de la Información, en cuanto a las responsabilidades de la Oficina de Control Interno, para que se les de la siguiente forma:
Política de Seguridad de la Información
5. Control Interno a. Velar por que los riesgos de seguridad de la información sean gestionados adecuadamente por las oficinas y despachos judiciales y elevar los resultados obtenidos, acciones o estrategias, cuando así corresponda al Consejo Superior.

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre de 2019.

Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019421611 .
CIRCULAR Nº 198-2019
ASUNTO: Modificación al artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADAS, ABOGADOS Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 42-2019 celebrada el 7 de octubre de 2019, artículo XXXI, se modificó el artículo 55 del Reglamento de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 55.La permanencia de las personas suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
1. Renuncien expresamente.
2. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.
3. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.
4. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida.
5. Cuando la persona tenga un rendimiento deficiente en el ejercicio del cargo, entorpezca el funcionamiento del órgano o bien cuando exista una sanción disciplinaria, basada en una falta grave o gravísima.

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/1/2020

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data09/01/2020

Conteggio pagine56

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031