Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 238

Viernes 13 de diciembre del 2019

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 14-000202-0627-NO, de Luis Alberto Alcocer Aguirre contra Juan Rodolfo Leiva Peña cédula de identidad N 1-512728, este Juzgado mediante resolución N 550-2019 de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San José, 30 de octubre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019415567 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000322-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Fernando Valverde Morales cédula de identidad 1-525-905, este Juzgado mediante resolución N 6102019 de las trece horas treinta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de quince meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 30 de octubre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019415569 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000823-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ileana María Arroyo Rocha, cédula de identidad 4-174-840, este juzgado mediante resolución N 618-2019 de las doce horas trece minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 13 de noviembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019415570 .
Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-10250918, que el proceso disciplinario notarial 17-000309-0627-NO
establecido en su contra por Jorge Alberto Ortiz Acuña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.A las once horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Alberto Ortiz Acuña contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, en: su oficina, Santo Domingo de Heredia, Barrio La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 metros norte, mano derecha portón azul, o bien en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su domicilio San José, Calle Blancos, Goicoechea, 200 norte de la Escuela Central.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia, y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/12/2019

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data13/12/2019

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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