Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 184

para que en auxilio de las labores de esta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a Derecho, notifique íntegramente al sentenciado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ en el domicilio que se remita en sobre cerrado el contenido del presente auto.
Hecho que sea, se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos.
Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj.ejec.nte@tsjcdmx.
gob.mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1789/2019
Of. EJEC/63381/2019

Jueves 24 de octubre del 2019

girar oficio al Vocal Ejecutivo de la 1 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para hacerle del conocimiento que seguirán suspendidos de sus derechos políticos de los sentenciados por un término igual al de la pena de prisión impuesta. Del decomiso del narcótico, así como del numerario consistente en la cantidad de $400.00 pesos y la motocicleta de la marca Italika, se ordenaron girar los oficios correspondientes, para que se proceda al destino final de los objetos señalados, Respecto de la motocicleta de la marca italika DT200 sport, color rojo con negro, sin placas, se ordena la devolución a quien acredite su propiedad legal sobre la misma, en un término no mayor a 80 días naturales contados a partir de su notificación, en el entendido que en caso de no recogerla en dicho término causará abandono a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia, en términos del artículo 55 del código penal vigente, y si resultare más oneroso para el Estado, deberá procederse a su destrucción. Lo que se informa para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 9 de octubre del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 05-22/2019
EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ.
24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2257/2019
Of. EJEC/63432/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2257/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/0801/2019
EDICTO No. 1730
Sentenciados: DANIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, BRIAN
ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y LUIS ENRIQUE TORRES
LUCIO
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO VENTA PARA
LOS DOS PRIMEROS Y EL ULTIMO COMERCIO COMPRA.
En cumplimiento a lo ordenado por el suscrito, en la audiencia Inicial en etapa de ejecución, celebrada el 9 de octubre de 2019, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/2257/2019, relacionada con los sentenciados Luis Enrique Torres Lucio y Brian Alberto Sánchez Álvarez, por el delito de Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo hipótesis de comercio venta para el primero y el segundo comercio compra, respecto de la sentencia de fecha 30 de julio de 2019, la cual causó firmeza el 9
de agosto de la misma anualidad, emitida en la carpeta judicial 009/0801/2019, haciéndole del conocimiento a la persona quien acredite su propiedad, lo siguiente:
En audiencia celebrada el día de la fecha por el suscrito, respecto de la carpeta de ejecución mencionada al rubro, seguida en contra de los sentenciados Luis Enrique Torres Lucio y Brian Alberto Sánchez Álvarez, le informo que los mismos continuarán acogidos al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual les fue concedido mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2019, dictada por el Licenciado Enrique García Garrido, Juez del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 009/0801/2019, del índice de la Unidad de Gestión Judicial 9, por el delito de Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo hipótesis de comercio venta para el primero y para el segundo comercio compra, la cual causó ejecutoria en fecha 9 de agosto de 2019. Por lo que, a virtud de lo anterior, se tiene que los sentenciados de mérito continuarán gozando del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al que se acogió Luis Enrique Torres Lucio el 25 de septiembre de 2019 y el justiciable Brian Alberto Sánchez Álvarez el 8
de octubre de 2019, suspendiéndose en ese tenor la pena pecuniaria multa, siguiendo a disposición de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el cumplimiento de dicho beneficio hasta en tanto se dé por extinguida la pena privativa de libertad suspendida, que de manera probable lo será para Luis Enrique Torres Lucio el día 22 de mayo de 2023, en tanto que el justiciable Brian Alberto Sánchez Álvarez dará cumplimiento el 4 de junio de 2023. Tocante a la reparación de daño, no se hace pronunciamiento alguno, dado que se trata de un delito de resultado formal. También se ordenó
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0862/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2066/2018
EDICTO No. 1731
Sentenciado: Leonardo Mandujano Zavala.
Delito: Robo Agravado.
Le hago saber el contenido del auto de fecha 27 de septiembre de 2019, emitido por el Licenciado Humberto Iván Ayala Suárez, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Reclusorio Norte, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado Leonardo Mandujano Zavala, por la comisión del delito de Robo Agravado, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR
AL SENTENCIADO LEONARDO MANDUJANO ZAVALA, mismo que en lo conducente dice: AUTO. - Ciudad de México, 27 de septiembre de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Licenciado Domingo Correa Jiménez, Ministerio Público, desahogando la vista ordenada en proveído de fecha 11 de septiembre del año en curso, respecto del incumplimiento al sustitutivo concedido al sentenciado Leonardo Mandujano Zavala, solicitando se señale hora y fecha para audiencia de revisión del sustitutivo penal, a efecto de que se revoque este y se gire la correspondiente orden de reaprehensión; ofreciendo como medios de prueba los oficios signado por el Licenciado J. Noé Gaspar Valle, de fecha 24 de abril del 2019 y 10 de septiembre del año en curso; por lo que solicita le sea revocado el sustitutivo que le fue concedido y se le gire orden de reaprehensión; refiriendo además que realizará todas las gestiones necesarias para la comparecencia del Coordinador antes mencionado o la persona que el mismo tenga bien a designar para que esa Representación Social esté en la posibilidad de incorporar el documento. Atento a lo anterior, y en torno a la petición de la Representación Social, se ordena correr traslado con el escrito del Ministerio Público, al sentenciado Leonardo Mandujano Zavala, su Defensa, al Asesor Jurídico Público y a la víctima, haciéndoles del conocimiento que cuentan con el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, a efecto de que puedan ofertar los medios de prueba que estimen pertinentes y para el caso de que cuenten con ellos, deberán correr traslado con los mismos a las partes, señalándoseles que incluso el ofrecimiento de pruebas lo podrán hacer dentro de audiencia, ello a afecto de proteger su garantía de audiencia. Apercibidos el sentenciado que en caso de no ofertar medio de prueba, se le declarará precluido su derecho para hacerlo. Haciéndole
SOLO CONSULTA
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Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/10/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data24/10/2019

Conteggio pagine444

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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