Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 178

Federal de aplicación para la Ciudad de México se tenga por extinta la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD
Primeramente se procede a hacer del conocimiento del sentenciado LUIS ALBERTO MEJÍA GÓNZALEZ que el sustitutivo de tratamiento en libertad por el que opto consiste en términos del artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, en la aplicación según el caso de medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la Ley, orientadas a la reinserción social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora, esto es, medidas como la del trabajo, que les permita obtener ingresos no solo para su propio sostenimiento sino también para el de su familia;
educativas para que inicie o prosiga su capacitación técnica o académica; de salud para que reciba la orientación necesaria para el fortalecimiento de su salud;
de capacitación para el trabajo o el desempeño de alguna o algunas actividades laborales; o la realización de actividades deportivas con base en el respeto a sus derechos humanos; todo ello con el propósito de lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir como lo que establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien el sustitutivo de tratamiento en libertad genera la permanencia en libertad del sentenciado, la misma no es absoluta, pues quedará sometido al cumplimiento de las obligaciones que deberá acatar para su vigencia, siendo la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad la encargada de llevar el registro, control y vigilancia del sustitutivo concedido; en este sentido se imponen formalmente al sentenciado las siguientes obligaciones: 1. Deberá presentarse en la oficina de la Unidad de Gestión Judicial Número 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales a fin de que le sean entregados dos oficios, uno para su alta ante la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad y otro a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que se lleve a cabo su identificación administrativa, debiendo el sentenciado presentar los oficios ante las referidas autoridades en un plazo de 5 cinco días hábiles y entregar el acuse de recibo correspondiente de cada uno de los oficios dentro del mismo plazo ante la Unidad de Gestión Judicial antes mencionada. 2. Una vez que la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad comunique sobre el programa o plan de actividades propuesto al sentenciado y este Tribunal lo tenga por aprobado, deberá someterse a la aplicación de las medidas establecidas. 3. Deberá presentarse ante la autoridad penitenciaria cuantas veces sea requerido. 4.
Se le tiene designando el domicilio que proporcionó el cual indicó es cierto y real para llevar a cabo el seguimiento del sustitutivo; asimismo se le dijo que en caso, de que el domicilio que señale fuera incorrecto y que por ello no fuera posible su localización, podrá dar pauta a que previa vista del Ministerio Público se revoque el sustitutivo y se ordene su reaprehensión; así también se le tuvo por señalado el número telefónico que proporciona para la notificación de control y seguimiento del sustitutivo, y en caso de que tuviera la necesidad de cambiar de domicilio o número telefónico deberá informarlo inmediatamente tanto a la autoridad penitenciaria como a este Tribunal. Con fundamento en los artículos 14, 15 fracciones V, XI y XIV y 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena girar oficio a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad y a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México anexando en sobre cerrado los datos personales del sentenciado, siendo las dos primeras autoridades las encargadas del registro, control y seguimiento del sustitutivo concedido, debiendo informar la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad en un plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente el alta o no del sentenciado, y de
Miércoles 16 de octubre del 2019

ser afirmativo en un término de 10 días hábiles el plan de actividades que van a desarrollar para su aprobación por este Tribunal y al establecer el tratamiento deberá tomar en consideración el estado psicofísico capacidades, domicilio horario de trabajo del sentenciado LUIS
ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ, respetando en todo momento su dignidad humana y de pensamiento, y semestralmente deberá informar a esta autoridad sobre el cumplimiento del sustitutivo y en caso de incumplimiento inmediatamente; asimismo deberá comunicar la autoridad penitenciaria a este Tribunal con al menos 5
cinco días hábiles previos a la fecha del cumplimiento del sustitutivo, que está por trascurrir el plazo fijado en la sentencia para la extinción de la pena, de conformidad con el numeral 15 fracción V de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se apercibe la autoridad penitenciaria y a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida actualizada vigente en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Infórmese a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario el contenido de la presente resolución, a efecto de que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria del sentenciado, ello acorde a lo establecido en los artículos 3 fracciones XXIII y XXIV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se hizo saber al sentenciado LUIS
ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ las causas de revocación del sustitutivo concedido previstas en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, consistentes en: 1. Cuando no cumpla con las obligaciones que le fueron señaladas anteriormente; o 2. Se le condene en otro proceso por delito doloso grave. Ahora bien, como el delito de ROBO
CALIFICADO implicó violencia moral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, se comunicó al sentenciado que el sustitutivo de la pena de prisión al que se le tuvo por acogido prevalecerá en tanto no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos que depusieron en su contra. Se hizo hincapié al justiciable que en caso de incumplimiento a sus obligaciones o se le condene en otro proceso por delito doloso grave previa vista del Ministerio Público, se podrá dejar sin efectos el sustitutivo y ordenar su rehaprensión, una vez capturado dará cumplimieno al resto de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar interno en el centro penitenciario que corresponda. CÓMPUTO DE LA PENA En cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 18, 20 apartado B
fracción IX y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 103 párrafo último y 106 párrafo primero ambos preceptos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena de prisión que le fue impuesta al sentenciado LUIS ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ. Las partes técnicas se pronunciaron al respecto y vista la sentencia que se ejecuta se advierte que al sentenciado se le impuso una pena de 4 años, 1 un mes y 15 días, que fue detenido con motivo del delito el día 29 veintinueve de enero del año 2019 y obtuvo su libertad el día 11 once de junio del mismo año, bajo los efectos del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, por lo tanto para establecer la fecha de compurga se estará a partir del día que fue detenido ya que después de su detención obtuvo su libertad bajo los efectos del sustitutivo citado, por lo tanto una vez realizada la operación aritmética correspondiente se establece como fecha de compurga para LUIS
ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ, el día 15 quince de marzo de 2023 dos mil veintitrés. Se hace del conocimiento del sentenciado lo dispuesto por el artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, en el sentido de que si tiene alguna pena pendiente por compurgar se procederá a la acumulación
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data16/10/2019

Conteggio pagine406

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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