Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/10/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 168

b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de igual manera con fundamento en lo establecido en los artículos 120 y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declarará el abandono de la defensa y se nombrará a un defensor público para que represente al sentenciado, ello para que se cumpla lo establecido en el artículo 121 del ordenamiento señalado, ya que el cumplimiento de la sentencia es de orden público e interés social
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. GUSTAVO RAMÍREZ ÁVILA.
2-3-4 Sin Costo CE: EJEC-OTE/0312/2019 OF. EJECOTE/48130/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA No. EJEC-0850/2017
TOCA No. SA-EJEC-U-19/2019
EDICTO No. 1576
Sentenciado: FRANCISCO JAVIER BEDOLLA DÍAZ
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.
Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de esta Ciudad, se tiene por recibido a través del oficio de cuenta, el anexo consistente en la carpeta original EJEC-850/2017 y copia certificada de la resolución de fecha 18 dieciocho de septiembre del año en curso, dictada en el Toca número SAEJEC-U- 19/2019 de su índice, en la cual se resolvió:
PRIMERO.- Por las razones expuestas en el presente fallo, se REVOCA la Resolución de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, Licenciada NORMA FIGUEROA
FIGUEROA en la Carpeta de Ejecución 850/2017, que DECLARA LA EXTINCION DE LA POTESTAD DEL
ESTADO PARA EJECUTAR LAS PENAS DE 2 AÑOS 1
MES DE PRISION Y 50 DÍAS MULTA, EQUIVALENTES A
LA CANTIDAD DE $3,774.50, impuestas a FRANCISCO
JAVIER BEDOLLA DÍAZ, en sentencia de fecha 2 de mayo del 2017, por el delito de ROBO AGRAVADO VIOLENCIA
MORAL, en agravio de la persona moral con razón social Cadena Comercial Oxxo, S. A. de C. V., dentro de la carpeta judicial 009/377/2017; en consecuencia, la Jueza Especializada en Ejecución de Sanciones Penales deberá continuar con el trámite a efecto de que el sentenciado de mérito cumpla con el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA
PENA que le fue otorgado. SEGUNDO.- Notifíquese, y remítase copia de la presente resolución, así como der las constancias y registro remitidos a este Tribunal de Alzada para la substanciación del recurso, al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el Toca como asunto totalmente concluido. Por lo que, en cumplimiento de dicha ejecutoria, se continúa con el trámite a efecto de que el sentenciado de mérito cumpla con el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE
LA EJECUCION DE LA PENA que le fue otorgado, para lo cual se realiza nuevo cómputo de la pena de prisión de 2 años 1 mes impuesta en sentencia definitiva de fecha 2 de mayo del 2017, considerando que el 31 de marzo del 2017 fue detenido, que el 3 de abril de 2017
se le impuso la prisión preventiva oficiosa y que el 15
de mayo del año 2017 se acogió al beneficio concedido en la sentencia, encontrándose privado de su libertad personal 1 mes, 15 días, restado a la pena de prisión, le queda por compurgar 1 año, 11 meses, 15 días, que contados a partir de la fecha de la ejecutoria, la fecha de compurga es 12 de junio de 2021. Asimismo, gírese oficio a la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informándole que el sentenciado FRANCISCO
JAVIER BEDOLLA DÍAZ, queda a su disposición para el cumplimiento y supervisión del aludido beneficio, durante el tiempo de la pena suspendida de 1 año, 11 meses, 15 días, con la correspondiente fecha de compurga y
Miércoles 2 de octubre del 2019

requiérase para que, una vez que el sentenciado de mérito se presente ante la misma a dar cumplimiento, informe lo conducente a esta autoridad dentro de los 5 días hábiles posteriores, haciéndole de su conocimiento que las presentaciones se señalaron de manera MENSUAL, de igual manera se le requiere a dicha autoridad para que, de manera semestral, informe sobre el cumplimiento dado al mismo y, en caso de incumplimiento por parte del sentenciado, deberá informarlo inmediatamente a este órgano jurisdiccional, y en su momento, con 5 cinco días previos a su conclusión, el cumplimiento del citado beneficio, para resolver sobre la extinción de las penas suspendidas, apercibido que para el caso de no dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, le será impuesta una multa por el equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. En ese sentido, y tomando en consideración que mediante comparecencia de fecha 5
de julio del año en curso, le fue devuelto al sentenciado de mérito el Billete de Depósito número V838846, por la cantidad de $3,000, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., requiérasele a efecto de que, dentro de los 3 tres días hábiles contados a partir de su legal notificación, debidamente asistido de su Defensor Público, se presente ante esta Unidad de Gestión Judicial a efecto de exhibir la garantía económica por la citada cantidad, a través de Billete de Depósito expedido por la Institución Bancaria mencionada, a disposición de la Unidad de Gestión Judicial 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, para asegurar su comparecencia ante ésta autoridad, cada vez que sea requerido, asimismo, deberá hacérsele entrega del oficio correspondiente, para que dentro de los 5 días posteriores a su recepción, se presente ante la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, para dar cumplimiento al mismo, apercibido que en caso de incumplimiento de las condiciones o de cometer un nuevo delito, se revocará el beneficio y se ordenará su reaprehensión, con fundamento en el artículo 91
del Código Penal en vigor. Ahora bien, en relación a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, en el sentido de que se deja sin efectos el apercibimiento ordenado en la Audiencia de Ejecución de 1 de junio de 2017, al Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, se hace el señalamiento que la suscrita no emitió oficio alguno con la finalidad de hacer efectivo el citado apercibimiento, motivo por el cual, únicamente se hace el presente pronunciamiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese al Agente del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Asesor Jurídico Publico, a la víctima y al sentenciado, el contenido del presente proveído, en términos de los artículos 82 y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. Por último, considerando que de las constancias se advierte que las últimas notificaciones realizadas al sentenciado FRANCISCO JAVIER BEDOLLA
DÍAZ, se practicaron en el domicilio que proporcionó, se practicaron dejando fijadas éstas, al no encontrarlo en el mismo, además de los medios con que se cuenta en la carpeta, notifíquese el presente proveído mediante Estrado y Boletín Judicial, el cual deberá ser publicado al día hábil siguiente a la fecha en que sea recibido, instruyendo al Director de la Unidad de Gestión Judicial, para que gire los oficios correspondientes. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA NORMA FIGUEROA
FIGUEROA, JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES PARA EL SISTEMA PROCESAL
PENAL ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LA JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES PARA EL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. NORMA FIGUEROA FIGUEROA
2 Sin Costo Carpeta EJEC-0850/2017 OF. EJECSUL/15253/2019

SOLO CONSULTA
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Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/10/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data02/10/2019

Conteggio pagine416

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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