Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/8/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 132

Edictos
se acogió y se ordenará su reaprehensión, asimismo la garantía que exhibió para gozar de dicho beneficio se hará efectiva a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia ambos de la Ciudad de México.
Ello ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Oriente, ubicada en calle reforma número 50, colonia san Lorenzo tezonco, alcaldía Iztapalapa, C.P. 09900, en la Ciudad de México, debiendo portar identificación oficial.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL RECLUSORIO ORIENTE.
LIC. KARIM TORRES BRIBIESCA
9 Sin Costo CE: EJEC-OTE-2342/2018 OF. EJECOTE-37605/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1304/2018
EDICTO No. 1250
En proveído de 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve, dentro de la carpeta de ejecución EJEC-OTE/1304/2018, relacionada con el sentenciado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, por el delito de ROBO CALIFICADO; se determinó:
AUTO. Ciudad de México, a 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve. Vista la constancia que antecede, con fundamento en el Acuerdo 5-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, resulta procedente reprogramar la audiencia anteriormente señalada por los motivos expuestos en la constancia de cuenta y se señalan las 12:00 HORAS DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2019 DOS
MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE AUDIENCIA NÚMERO 3, en el Edificio amarillo del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, ubicado en Avenida Reforma Oriente número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09800, teléfono 51341100, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN, en la cual se ejecutará cada uno de los puntos a cumplir de la sentencia, la cual será presidida por el suscrito. Por ende, en términos de los artículos 82 y 83
del Código Nacional de Procedimientos Penales, SE ORDENA
NOTIFICAR al Agente del Ministerio Público, Responsable de Agencia Oriente, al Asesor Jurídico Público por conducto de la Coordinación de Asesores Jurídicos en el Reclusorio Oriente, a la Licenciada DALIA MÓNICA PALOMO JUÁREZ, Coordinadora del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Oriente, a las víctimas PATRICIA
MURILLO SANTILLÁN Y JOSÉ JAVIER LUGO RAMÍREZ por los medios autorizados, estrados y boletín y al sentenciado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral citada en líneas precedentes y manifiesten lo que a su derecho y representación corresponda; con los apercibimientos que se habían hecho mediante auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR RUBIO RESÉNDIZ
9 Sin Costo CE: EJEC-OTE-1304/2018 OF. EJECOTE-37316/2019

Viernes 9 de agosto del 2019

NOTIFICARLE A víctima de identidad reservada de iniciales N.Y.J.V., representada por su señora madre JASMÍN
LORENA HERNÁNDEZ QUE EL SENTENCIADO MARCO POLO
PARRA HERNÁNDEZ, DARÁ CUMPLIMIENTO A LA PENA DE
PRISIÓN EN INTERNAMIENTO, SEÑALÁNDOSE COMO FECHA
PROBABLE DE COMPURGAMIENTO EL DÍA 27 VEINTISIETE DE
MARZO DE 2027 DOS MIL VEINTISIETE. ASIMISMO SE HACE DE
SU CONOCIMIENTO, QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN
EL BILLETE DE DEPÓSITO NÚMERO W 050074, POR LA
CANTIDAD DE $9,482.00 NUEVE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N., EN LA UNIDAD
DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO ORIENTE
UBICADA EN: CALLE REFORMA NÚMERO 50, COLONIA
SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P.
09900, EDIFICIO DE EJECUCIÓN, PARA QUE LO RECIBA
EN UN HORARIO DE LUNES A JUEVES DE 9:00 A 15:00
HORAS Y LOS DÍAS VIERNES DE 9:00 A 14:00, DEBIENDO
PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE. ASÍ COMO
SE LE APERCIBE, QUE, PARA EL CASO DE NO PRESENTARSE
A RECIBIR DICHO BILLETE DE DEPÓSITO, EN EL TÉRMINO DE
20 VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU
LEGAL NOTIFICACIÓN, SE PODRÁ DECLARAR EL ABANDONO
DEL MISMO A FAVOR DE LOS FONDOS DE APOYO A LA
ADMIRACIÓN DE JUSTICIA ASÍ COMO AL DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN
TÉRMINOS DE LEY. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN
LOS NUMERALES 51 Y 55 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTA
ENTIDAD. POR ÚLTIMO, SE LE INFORMA, QUE SE DECRETÓ LA
EXTINCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA DE
REPARACIÓN DEL DAÑO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 94 FRACCIÓN I Y 97 DEL CÓDIGO PENAL
PARA ESTA ENTIDAD.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL RECLUSORIO ORIENTE.
LIC. KARIM TORRES BRIBIESCA
9-12-13
Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/1874/2019 Of. EJEC/OTE/ 37920 /2019

SÓLO CONSULTA
SÓLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA A
CAUSA No. 844/2016
EDICTO No. 10
AUTO.- En la Ciudad de México, a 26 veintiséis de julio de 2019
dos mil diecinueve.:- el momento en que comenzaremos a contabilizar la prescripción del derecho de la ofendida C.
KENIA MENDOZA PÉREZ progenitora de lactante de sexo femenino desconocida o MARIFER SANTIAGO MENDOZA
o MARIA FERNANDA SANTIAGO MENDOZA DE 10 DIEZ
MESES DE EDAD y/o A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL para exigir la reparación del daño a la que fuera condenado el adolescente JOSAFATH VITE CEBALLOS, será desde el día 12 doce de junio del 2014 dos mil catorce, que fue la fecha en que fue debidamente notificada sobre su derecho a exigir ese concepto.- Por lo que hace a la temporalidad que es necesaria que transcurra para que el Estado pueda exigir el cumplimiento de la reparación del daño, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 116, será en un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta que, en este caso, fue de 3
tres años, 11 once meses, 10 diez días foja 87; por lo que, a la fecha del presente auto, conforme al cómputo realizado en las líneas que preceden esta temporalidad ha transcurrido en exceso; en consecuencia, se declara extinta la potestad de ejecutar la pena accesoria a la que fue condenado el adolescente aludido, respecto a la reparación del daño motivo de la conducta ilícita por la que fue considerado plenamente responsable; al haberse actualizado la PRESCRIPCIÓN; en ese sentido, se tiene por agotado el punto resolutivo TERCERO de la sentencia que se ejecuta.EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. DANIEL HERNÁNDEZ PERALTA.
9-12-13 Sin Costo Causa 844/2016 Of. 673

SÓLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1874/2019
CARPETA JUDICIAL: 006/1473/2018
EDICTO No. 1255
En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Licenciado César Rico Patiño, en la audiencia en etapa de ejecución, celebrada el 07 siete de agosto de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-OTE/1874/2019, relacionada con el sentenciado MARCO POLO PARRA HERNÁNDEZ, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 04 cuatro de junio del 2019 dos mil diecinueve, emitida dentro de la carpeta judicial 006/1473/2018, en la cual se determinó:

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Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/8/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data09/08/2019

Conteggio pagine534

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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