Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/1/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 18

Edictos
señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto; sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción II, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; en consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE
MINUTOS, DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2019
DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 009
ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a la Agente del Ministerio Público Licenciada Lucia Hernández García; a la Defensa Pública Licenciada Trinidad del Carmen Elizabeth Salazar
Miércoles 30 de enero del 2019

Soto y al sentenciado ALEJANDRO MARTÍNEZ NEGRÓN
debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado que nos ocupa que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social.
Ciudad de México, 23 de enero del 2019
30 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1031/2018
Of. EJEC-NTE/4315/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/641/2017
EDICTO No. 210
Sentenciados: JAVIER DURAN CRUZ.
Delito: VIOLENCIA FAMILIAR
Visto el escrito de cuenta, firmado por el JUAN SILVESTRE
TORRES LOVERA, Agente del Ministerio Público adscrito al área de Ejecución Norte de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias Penales, mediante el cual desahoga la vista ordenada en el proveído del 21 de diciembre de 2018, solicitando le sea revocado el sustitutivo penal de TRATAMIENTO EN LIBERTAD que en su momento le fue concedido al sentenciado JAVIER DURAN CRUZ, y para ello, se señale fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de revisión de sustitutivos penales para dirimir tal cuestión, por los motivos, fundamentos y consideraciones que plasma en su escrito, por lo que se tienen por hechas sus manifestaciones para los efectos legales procedentes por tanto, se señalan las 12:45 HORAS DEL DÍA 5 DE FEBRERO
DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo penal, que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado JUAN SILVESTRE
TORRES LOVERA, al Defensor Público, Licenciado IRINEO
LUIS HERNÁNDEZ VARGAS, sentenciado JAVIER DURAN
CRUZ, parte ofendida, así como al Asesor Jurídico Público debiendo por cuanto hace al sentenciado agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, inclusive los medios tecnológicos proporcionados, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico.
Ciudad de México, 22 de enero del 2019
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DOS, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
30 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/641/2017 Of.
EJEC-NTE/4166/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/1/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data30/01/2019

Conteggio pagine414

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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