Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/7/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 126

Edictos
Ejecución de Sanciones Penales de esta Ciudad, estableció que: Dada la inasistencia del justiciable y en virtud que no había condiciones para la celebración de la diligencia, la Juzgadora precisó que una vez que existan las mismas se señalara nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia. En consecuencia, y a efecto de que la presente carpeta continúe con su debida secuela procesal se señalan las 10:30 horas del día 6 de Agosto de 2018, en la Sala de audiencias 17, ubicada en: Calle Jaime Nunó número exterior 205, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México Edificio de Salas Orales, a efecto de determinar dentro de dicha audiencia pública, la fecha de compurgamiento; misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarle lo anterior. Aunado a ello, en términos del artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en relación a los numerales 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico Público, Defensa del sentenciado, víctima y al sentenciado Raúl Casas Estrella, el contenido del presente proveído a efecto de que el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México que presida dicha audiencia cuente con las condiciones para la celebración de la misma, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que sea óbice de lo anterior, que respecto del Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico Público y Defensa Pública, se procederá a su reemplazo, previa intervención de su superior jerárquico.
Por lo que hace a la víctima CARLOS GUILLERMO MÉNDEZ
HERNÁNDEZ, se le hace del conocimiento que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma en términos del artículo 124 párrafo final de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se harán efectivas las penas suspendidas, conforme al artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal, 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Debiendo agotarse los medios proporcionados por el sentenciado Raúl Casas Estrella, así como realizarse la notificación del presente proveído, por medio de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sede Reclusorio Norte y por medio de edictos, al sentenciado, debiendo para el caso de los edictos, girar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este tribunal, con la precisión de que deberán efectuarse 3 tres publicaciones con intervalos de 5 días, comenzando la primera de ellas a los tres días posteriores a la recepción del oficio correspondiente, con fundamento en los numerales 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. Debiendo notificarse el presente proveído a las partes procesales, en términos de los artículos 82 y 83 de la Codificación Nacional Procesal Penal de aplicación supletoria a la ley de la materia. En este contexto, se ordena a la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a efecto de que se agoten todos los medios necesarios para notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA EL MAESTRO BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS
PLAZOLA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ
DE TRÁMITE.
13-8-16
Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0160/2018 Of. EJEC-NTE/21279 /2018

Viernes 13 de julio del 2018

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0999/2018
CARPETA JUDICIAL No. TE006/0012/2018
EDICTO No. 507
En cumplimiento a lo ordenado en la audiencia en etapa de ejecución de fecha 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la carpeta EJEC-OTE/0999/2018, relacionada con los sentenciados KARINA GARCÍA GARCÍA
Y JOSÉ LUIS CASTRO GUTIÉRREZ, por el delito de homicidio calificado y robo simple, cometido en agravio de LILIA MUÑOZ
FRAGOSO, así como las víctimas indirectas JOSÉ LUIS RAYA
HERNÁNDEZ, ULISES RAYA MUÑOZ, ALFONSO MUÑOZ DÍAZ
y YOLANDA MUÑOZ FRAGOSO, respecto del cumplimiento a la sentencia, de fecha 23 veintitrés de abril de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la carpeta judicial TE006/0012/2018;
en el cual se determinó: En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Mtro. Alfredo Ángel López García, en audiencia en etapa de ejecución, celebrada el día de la fecha en que se actúa, se ha determinado hacerle del conocimiento a las víctimas indirectas JOSÉ LUIS RAYA HERNÁNDEZ, ULISES RAYA MUÑOZ, ALFONSO MUÑOZ DÍAZ y YOLANDA MUÑOZ FRAGOSO, que se han señalado las 14:00 catorce horas del día 07 siete de agosto de 2018 dos mil dieciocho en la sala de oralidad número 08 del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en calle Reforma número 50, colonia san Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, código postal 09900
para llevar a cabo la ejecución de la sentencia impuesta a los sentenciados Karina García García y José Luis Castro Gutiérrez y para el caso de que no comparezcan a la audiencia señalada, la misma se desarrollará sin su presencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, asimismo se ordena con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82
fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como lo establecido en los numerales 12 y 14 de la Ley General de Víctimas Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ALFREDO ÁNGEL LÓPEZ GARCÍA.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0999/2018 Of.
EJEC/OTE/21602/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

406

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
SECRETARÍA B
CAUSA No. EJ 142/2016
EDICTO No. 14
causaron ABANDONO, una cartera de tela en color café, sin marca aparente, usada y en mal estado de conservación;
la cantidad de $200.00 doscientos pesos 00/100 moneda nacional y tres Billetes de Depósito con números V757609, V757610 y V757611, todos expedidos por BANSEFI, por las cantidades de: $800.00 ochocientos pesos 00/100 moneda nacional; de $500.00 quinientos pesos 00/100 moneda nacional y de $140.00 ciento cuarenta pesos 00/100 moneda nacional respectivamente; sin que obre constancia alguna que los bienes señalados hayan sido puestos a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad Capital que quedan a su inmediata disposición, la cantidad de $200.00
doscientos pesos 00/100 moneda nacional, para que se haga efectiva a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México en términos de ley, en tanto que la cartera de tela para que efectúe su destrucción.remítanse a través del oficio correspondiente los tres Billetes de Depósito requisitados a favor del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad Capital a la Secretaría del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad, para que por su conducto los haga efectivos en términos de ley.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO DE
TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ.
13-1-2 Sin Costo Causa EJ 142/2016 Of. 839

Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/7/2018

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data13/07/2018

Conteggio pagine404

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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