Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/01/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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26 de Enero de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 17

Si el adjudicatario provisional renunciase a la adjudicación, o no atendiese a las obligaciones que le son exigibles como tal, perderá la anza constituida en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños causados, en su caso, a la Administración. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación correspondiente al segundo mejor postor de la subasta respectiva.
Quinta.- En el momento que termina la subasta se devolverán los cheques presentados, y se acordará la cancelación y devolución de los depósitos para licitar a los postores a cuyo favor no hubiese quedado hecho remate, reservándose únicamente el de mejor postor, el cual podrá ser aplicado en su caso en concepto de ingreso a cuenta del total precio de la adjudicación, cuyo pago deberá tener lugar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se le notique la Orden de adjudicación denitiva.
Sexta. - No se puede hacer el remate en calidad de ceder a terceros.
Séptima. - Todas las incidencias que se presenten en el procedimiento de esta subasta serán resueltas de acuerdo con lo previsto al efecto en la vigente Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General.
Octava. - Todos los gastos que se originen con motivo de la tramitación del expediente, así como la escritura pública correspondiente, los impuestos y el coste de los anuncios, si los hubiere, serán de cuenta del adjudicatario. Igualmente será de cuenta del adjudicatario los gastos producidos desde que se le notique la Orden de adjudicación.
Novena.- Los interesados podrán examinar todos los antecedentes y documentos referentes al bien o lote objeto de la subasta hasta el día hábil anterior al señalado para la celebración de la subasta, en la Unidad de Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en el Paseo Santa Fe, nº 22-1 planta, de Huelva.
Décima. - La cosa vendida será entregada en el estado en que se hallara al perfeccionarse el contrato y como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez entregados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos. Igualmente, el comprador renuncia al saneamiento por evicción y defectos ocultos conforme al Código Civil.
La Jefa de la Sección del Patrimonio del Estado P.S. La Secretaria General. A 30 de diciembre de 2023.- Sara Pérez Domínguez. CONFORME EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
Juan Luis González Valderrama
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 26/01/2023 a las 00:00:12
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsBKNZxi89QoKVzT8r6jXy/g== en https verifirma.diphuelva.es

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/01/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data26/01/2023

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2324

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione19/06/2023

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