Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 153
11 de Agosto de 2021
4019
- No haber tenido asistencia técnica o económica para la ordenación o actualización del archivo en los últimos 10 años.
- No tener archivero municipal ni archivero de zona.
5.- Línea 5. Elaboración de Planes municipales de vivienda y suelo - No tener aprobado Plan municipal de vivienda y suelo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante certicación de la Secretaría a adjuntar a la solicitud.
4.- Presupuesto para la asistencia.
En el presupuesto provincial se recoge crédito disponible de 1.500.000,00 € en la aplicación presupuestaria 00010 92000 22799 para atender las prestaciones a las que se reere la presente convocatoria, nanciado con recursos propios de la Diputación.
Al objeto de atender todas la líneas de asistencia, el crédito previsto se distribuye entre las distintas líneas de la siguiente manera:
- Línea 1 Delegado de protección de datos 60.000,00 €.
- Línea 2 Relación de Puestos de Trabajo y Valoración de Puestos de Trabajo 540.000,00 €.
- Línea 3 Inventarios de bienes incluido los caminos rurales. 400.000,00 €.
- Línea 4 Archivo municipal. 200.000,00 €.
- Línea 5 Planes municipales de vivienda y suelo. 300.000,00 €.
Una vez presentadas las solicitudes y comprobado el crédito necesario en cada una de las líneas, podrá disponerse en las líneas de mayor demanda del crédito sobrante en las líneas con una demanda menor.
5.- Solicitudes y resolución.
Los ayuntamientos interesados en participar en esta convocatoria presentarán sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia.
Los ayuntamientos podrán solicitar mas de una asistencia por lo que en el modelo de solicitud, señalará el orden de preferencia de las distintas asistencias técnicas extraordinarias que solicitan.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Intranet Provincial de Huelva IPH, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada del certicado de la Secretaria en el que se ponga de maniesto que se cumplen los requisitos establecidos para cada línea solicitada.
Concluido el periodo de solicitud la Diputación las resolverá por cada una de las líneas, atendiendo al orden de preferencia seleccionado en la solicitud, priorizando:
1.- Las solicitudes de los municipios menores de 5000 habitantes.
2.- Si aún existiera crédito, las de los municipios con población entre 5001 y 10000 habitantes.
3.- Si aún existiera crédito, las de los municipios con población entre los 10001 y los 20000
habitantes.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/08/2021 a las 00:00:08
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