Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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13 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 133

Dicho esto, se reseña que el informe se emite en sentido favorable, apuntado, no obstante, la necesidad de incluir expresamente en el contenido de la innovación, determinados contenidos en materia de Ruidos, Drenaje e Iluminación. Dichas condiciones o prescripciones se trasladan literalmente en este apartado en forma de Anexo al instrumento de planeamiento, formando parte de su contenido y dando con ello cumplimiento a los requisitos del informe:
EN MATERIA DE RUIDOS:
Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edicación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edicabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido BOE 18 noviembre de 2003 y en el Real decreto 1367/2007, de 9 de octubre BOE de 23 de octubre de 2007, y , en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido deberá contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
DRENAJE:
Las obras de construcción previstas no afectarán al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justicadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el promotor del instrumento de planeamiento.
ILUMINACIÓN:
La iluminación a instalar en el complejo deportivo previsto no deberá producir deslumbramientos al tráco que circula por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medidas antideslumbrantes, que serán ejecutadas con cargo al promotor de la actuación, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores
Lo que se hace público para su general conocimiento y efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10. 1 b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el texto completo de la Modicación puntual nº 13, del PGOUAdaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, relativa a la regulación de la zona de Ordenanza ZE3 de Gibraleón se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón en su sede electrónica, y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento .
Gibraleón, a 17 de junio de 2021.- LA ALCALDESA. Fdo.: D. M Lourdes Martín Palanco.

SAN JUAN DEL PUERTO
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de junio de 2021, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de actividades náuticas en el Centro Deportivo Municipal, cuyo expediente se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ocial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http sanjuandelpuerto.
sede electronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado denitivamente dicho Acuerdo.
En San Juan del Puerto, a 17 de junio de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.: Rocío Cárdenas Fernández.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 13/07/2021 a las 00:00:11
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsfzk5w1kc4WVw835ja4urTQ== en https verifirma.diphuelva.es

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/07/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data13/07/2021

Conteggio pagine42

Numero di edizioni2324

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione19/06/2023

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