Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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11 de Junio de 2021
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 111
2. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
3. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
Artículo 100.- Decomisos e incautaciones.
1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los Agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
CAPÍTULO VII.- MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA.
Artículo 101.- Multas coercitivas.
Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
1.- Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la Convivencia en lugares públicos de Higuera de la Sierra, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 42, de 4 de marzo de 2010.
2. Quedan, además, derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas municipales de Higuera de la Sierra que contradigan la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Revisión de la Ordenanza.
La presente Ordenanza permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. No obstante, podrá procederse a su revisión cuando se considere técnicamente necesario para la actualización y/o modificación de las conductas y previsiones contenidas en la misma.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Higuera de la Sierra, a 25 de mayo de 2021.- El Alcalde Presidente. Fdo. Enrique Garzón Álvarez.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/06/2021 a las 00:00:03
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