Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/07/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 113

17 de Julio de 2020

3391

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2020, acordó aprobar la creación y gestión de un Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a Ayuntamientos de la provincia de Huelva cuyas Bases se publican a continuación para general conocimiento estableciéndose, en virtud del punto número 6 de las mismas, un plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que los ayuntamientos interesados puedan presentar solicitudes.
En Huelva, a 16 de julio de 2020.- EL PRESIDENTE
BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE UN FONDO
FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A AYUNTAMIENTOS DE
LA PROVINCIA DE HUELVA 2020
1.- Objeto.
Las presentes Bases regulan la creación y gestión de un Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a Ayuntamientos de la Provincia menores de 10.000 habitantes, que permita la colaboración inanciera con los municipios mediante una ayuda monetaria que se concretará en dos lineas:
aAnticipos reintegrables para la inanciación de inversiones.
b Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo.
Esta labor de las Diputaciones Provinciales, se realiza al amparo de los artículos 36 1. b y 36 1.
d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen respectivamente que las Diputaciones Provinciales tiene competencia plena en La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y en La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planiicación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Este Fondo, establecido por la Diputación Provincial de Huelva, tendrá la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir los Ayuntamientos por la recaudación de sus ingresos.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales ordinarios regulados en los respectivos Convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria SGTH, en un plazo de 96 meses linea 1. Los ayuntamientos participantes deberán tener convenio en vigor con el SGTH con una vigencia tal que permita la devolución de la cuantía en 96 mensualidades.
2.- Ámbito de aplicación y requisitos necesarios para ser beneiciarios.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado, a aquellos Ayuntamientos de la provincia de Huelva con población inferior a 10.000 habitantes, que tengan Convenio vigente de delegación de recaudación con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y que no tengan ningún convenio con dicho organismo que les posibilite acceder a anticipos que supongan mayor cuantía que su recaudación anual, que es el sistema habitual regulado en las Bases para la Concesión de Anticipos Extraordinarios del reseñado Servicio Provincial.
Para tener la condición de beneiciario, los Ayuntamientos participantes deberán acreditar documentalmente que no tienen impedimento para la concertación de operaciones de préstamo a largo plazo en función de lo establecido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Secretaría de Estado de Hacienda en su Nota Informativa sobre el Régimen Legal Aplicable a las Operaciones de Endeudamiento a Largo Plazo a Concertar por las Entidades Locales en el Ejercicio 2020. Y Además:
- Tener una población inferior a 10.000 habitantes conforme al último Padrón vigente a fecha de publicación de la convocatoria.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 17/07/2020 a las 00:00:12
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsiqO1P4xbXXcfZsSjjv7aaw== en https verifirma.diphuelva.es

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/07/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data17/07/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni2324

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione19/06/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031