Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246
24 de Diciembre de 2018
6837
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Con fecha 06/11/2017, la Excma. Diputación Provincial de Huelva y el llmo/Excmo. Ayuntamiento de Niebla rmaron Acuerdo de Encomienda de Gestión, para la tramitación de solicitudes de certicados electrónicos de personal al servicio de la administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico.
Con fecha 03/11/2017 el Ayuntamiento de Niebla autorizó a esta Diputación Provincial para que, en nombre de éste, realice, ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda FNMT-RCM, los trámites necesarios para la Solicitud de Emisión, Suspensión, Cancelación de la Suspensión y Revocación de los Certicados de Administración Pública, Sede Electrónica y Sello Electrónico correspondientes a la Sede Electrónica de nombre sede.niebla.es Asimismo, se autorizó a la Excma. Diputación Provincial de Huelva para la publicación, en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva, de la Sede Electrónica sede.niebla.es Lo que hago público a los efectos oportunos.
Huelva, a 29 de noviembre de 2018.- EL PRESIDENTE.
AYUNTAMIENTOS
AYAMONTE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a denitivo el Acuerdo Plenario provisional del ayuntamiento de Ayamonte sobre la modicación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio económico 2019, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Modicación del artículo 2º, quedando como sigue:
Artículo 2º.1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos queda jado en el 0,775 %
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos queda jado en el
0,750 %
3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales en el 1,30 %
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
Nueva redacción de la Ordenanza, quedando como sigue:
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20 apartado 1 y 3.k del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especicado en las tarifas contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 24/12/2018 a las 00:00:28
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