Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/08/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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30 de Agosto de 2016
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 165
miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de tratarse en un órgano colegiado del que forme parte, así como cuando se trate de acceder a los acuerdos y resoluciones de cualquier órgano municipal.
2. En los demás casos, la petición de acceso a la información municipal que, de acuerdo con la legislación general no sea de acceso directo para los Concejales, se solicitará directamente del Alcalde y se entenderá concedida por silencio administrativo si el Alcalde no dicta resolución denegatoria motivada en el plazo de cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.
3. La obtención de copias de documentos que formen parte de los expedientes consultados deberá ser autorizada de modo expreso por el Alcalde.
ARTÍCULO 54.- LIMITACIONES
1. Los derechos de examen e información y consulta reconocidos por este Reglamento estarán limitados toral o parcialmente en los siguientes casos:
a Cuando su conocimiento o difusión pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
b En materia de seguridad ciudadana, cuando su publicidad pueda producir efectos negativos a la administración y/o a los ciudadanos.
c Cuando se traten materias amparadas por el secreto estadístico o informático.
d En los expedientes en tramitación.
2. Los miembros de la Corporación respetarán la confidencialidad de la información a que tengan acceso en virtud del cargo si el hecho de darle publicidad pudiera perjudicar a los intereses del Ayuntamiento o de terceros.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, con independencia de las acciones que correspondan a terceros, el Ayuntamiento exigirá las responsabilidades de todo orden que en derecho procedan.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Lucena del Puerto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lucena del Puerto, a 14 de Marzo de 2016.- El Alcalde. Fdo.: David Vivas Ojuelos.