Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/03/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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14 de Marzo de 2016
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 49
- El deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar la vivienda habitual mediante el pago o consignación de la suma debida por principal e intereses que estuviere vencida en la fecha de inicio del procedimiento, incrementada en su caso con los siguientes vencimientos e intereses de demora impagados.
Sirve este anuncio de notificación al deudor, o un tercero por él autorizado, al dueño de la finca y al acreedor que no hubiese sido rematante de su derecho a mejorar la postura en los plazos indicados desde la fecha de la subasta.
5.- CONSIGNACIONES: Salvo el acreedor, todos los demás postores sin excepción, para tomar parte en la primera o segunda subasta, deberán consignar en la Notaría mediante cheque bancario o mediante ingreso en la cuenta corriente de depósitos para subasta, número ES 9821007249612200147535 abierta en CAIXABANK una cantidad equivalente al 5% del tipo de la subasta por aplicación supletoria del Art. 669 de la LEC.
- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.
Los pliegos se abrirán en el acto de la licitación, en cuyo caso no se admitirán posturas verbales inferiores a la mayor presentada.
6.- DOCUMENTACION Y ADVERTENCIAS.- La documentación v la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a v 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes, y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y se subroga en la responsabilidad de las cargas previas, si se adjudicare el remate a su favor.
7.- ADJUDICACION A CALIDAD DE CEDER A TERCERO. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
8.- NOTIFICACION AL TERCER POSEEDOR. Para el caso de que la notificación por correo certificado con aviso de recibo al titular de la última inscripción de dominio del lugar día y hora fijados para las subastas, conforme al artículo 236 f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el Ayuntamiento y Registro de la Propiedad, y en los correspondientes Boletines Oficiales, para suplir y tener por efectuada dicha notificación.
9.- NOTIFICACION A TERCEROS. Para el caso de que la notificación mediante correo con acuse de recibo de la iniciación de las actuaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores, para que si les conviene puedan intervenir en la subasta resulte infructuosa, en su caso, sirve la presente publicación como notificación a los efectos previstos en el artículo 236.d.2 del Reglamento Hipotecario siendo los terceros notificados los siguientes:
- JUNTA DE ANDALUCIA, por distintas afecciones fiscales.
En Huelva, a 26 de febrero de 2016. Fdo. CARLOS TOLEDO ROMERO NOTARIO.