Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de abril de 2024

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.483
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Créase una 1 Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 33 de la Ley N 5.827, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33: Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por siete 7 miembros divididas en tres 3 Salas designadas numéricamente y compuestas de dos 2 miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece 13 miembros, dividida en cuatro 4 Salas designadas numéricamente y compuestas de tres 3
miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas.
El Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal reemplazará a los Presidentes de las Salas en caso de recusación y excusación, vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el Presidente de la Cámara determine por sorteo público.
b Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete 7 miembros, divididos en tres 3
Salas designadas numéricamente y compuestas de dos 2 miembros de cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve 9
miembros divididos en tres 3 Salas designadas numéricamente y compuestas de tres 3
miembros cada una.
c Las de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, La Matanza y Quilmes por seis 6
miembros divididos en dos 2 Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres 3
miembros cada una.
d Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres 3 miembros.
La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b, c y d, será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran.
La Presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b y c, será común a las Salas en que éstas se hallan divididas.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Dip. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data16/04/2024

Conteggio pagine138

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione11/06/2024

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