Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de junio de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 584-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 31 de Mayo de 2019
VISTO el expediente EX-2019-01080143-GDEBA-DSTAMPGP, mediante el cual tramita la creación de un nuevo Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Puerto de Coronel Rosales, y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización portuaria a través del Decreto Provincial Nº 1579/92 al sostener la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión;
Que la Ley N 11.535 ratifica, en su artículo 1, el Convenio de Transferencia del Puerto de Coronel Rosales, entre otro, suscripto con fecha 4 de mayo de 1993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado artículo primero de la Ley N 11.535 dispuso transferir a la Provincia de Buenos Aires la administración, explotación y dominio del citado Puerto;
Que el artículo sexto del mencionado Convenio establece que la Provincia dispondrá el sistema de administración y explotación de los Puertos a transferir, conforme el espíritu y los objetivos de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario 1.105/89, así como establecido en Decreto 2.074/90, Decreto 906/91, Ley Provincial 11.206, Decreto Provincial 1.579/92, Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, cumpliendo con el propósito respecto del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto N 2693/93 dispone que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias constituye la Autoridad Administrativa con competencia para la administración y explotación de la Delegación Portuaria de Coronel Rosales, creada por el artículo 3 del Decreto citado, otorgándosele a tales efectos las facultades y atribuciones previstas en el Decreto N 1579/92, reglamentario de la Ley N 11.206;
Que la Autoridad Portuaria ha trazado las acciones futuras priorizando el esfuerzo en coordinar y mejorar la competitividad de los puertos industriales y las terminales de carga en los aspectos vinculados al comercio exterior, la producción con valor agregado, la logística y el pleno empleo, de conformidad con la política portuaria trazada por las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial;
Que el análisis de la regulación vigente en la materia impone considerar lo normado por las leyes ratificatorias de los Convenios de Transferencia y, fundamentalmente, en las cláusulas de los respectivos instrumentos específicos suscriptos y ratificados, que reflejan el contenido sustancial del acto;
Que la Ley N 11.206 estatuye que la administración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial, se regirán por los términos del convenio objeto de la presente ratificación y por las normas reglamentarias que, en su consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo Provincial artículo 2, estableciendo seguidamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación en lo pertinente, las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional, hasta la entrada en vigencia del régimen que establezca, en la especie el Poder Ejecutivo Provincial artículo 3;
Que el alcance de los contenidos regulatorios previstos en la Ley N 11.206 y el Convenio de Transferencia ratificado por dicha norma, debe ser examinado a la luz de lo dispuesto posteriormente por Ley N 11.414, puesto que si bien esta última se encuentra destinada a la creación de Consorcios de Gestión de otros puertos que se agregaron al listado de las transferencias -en el marco del proceso de traslación de Nación a Provincia-, distintos a los enumerados en el artículo 1
del Convenio ratificado por Ley N 11.206, refleja categóricamente la decisión positiva del legislador en punto a la posibilidad de replicar el modelo allí utilizado, facultando al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las pertinentes disposiciones estatutarias;
Que en este orden de ideas, el artículo 3 de la Ley N 11.414, que es de fecha anterior a la Ley N 11.535 aprobatoria de la transferencia del Puerto de Coronel Rosales, prevé que: el régimen establecido en la presente Ley podrá ser de aplicación para la administración y gestión de los puertos comprendidos en el Convenio de Transferencia aprobado por la Ley 11.206, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que se aprueban, adecuando el ámbito de actuación del ente y demás aspectos formales y, de considerarlo oportuno y conveniente, reducir hasta siete el número de representantes en el Directorio;
Que en el caso del Puerto de Coronel Rosales, se configura la remisión que efectúa la Ley N 11.535 a través del artículo sexto del Convenio ratificado por ella, en tanto establece que la Provincia dispondrá el sistema de administración y gestión de conformidad con el espíritu y los objetivos de la Ley N 11.206, cuyos alcances y contenidos son complementados por lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Ley N 11.414;
Que si se estima posible en relación a los supuestos incluidos en la Ley N 11.206 hacer uso de la habilitación que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que se aprueban -en virtud de lo previsto por el artículo 3 de la Ley N 11.414-, no puede obviarse que dicha facultad aplica
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/06/2019

Conteggio pagine94

Numero di edizioni3388

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

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