Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 456

LA PLATA, JUEVES 19 DE ENERO DE 2017

Victorio Capriata, C.U.I.T. Nº 24-16772514-3; Directores Suplentes, Alejandra Adriana Capriata, C.U.I.T. Nº 2713375473-9 y María Paula Capriata, C.U.I.T. Nº 2720716634-6. Vigencia del mandato tres ejercicios. César Enrique Goizueta, Contador Público.
T.A. 87.479


AGROORIENTE S.A.
POR 1 DÍA - Por Asamblea Ordinaria del 4 de noviembre de 2016 y Directorio del 6 de noviembre de 2016
quedó designado el siguiente Directorio: Presidente, Eduardo Daniel Palladino, C.U.I.T. Nº 20-11426378-9;
Director Titular, Mónica Cristina Eguivar, C.U.I.T. Nº 2713375050-4; Directores Suplentes, Andrés Palladino, C.U.I.T. Nº 20-31697856-9 y Tomás Palladino, C.U.I.T. Nº 20-29550627-0. Vigencia del mandato tres ejercicios.
César Enrique Goizueta, Contador Público.
T.A. 87.480


20ABRIL S.A.
POR 1 DÍA - Por AGE del 7/12/2016 se resuelve Reducción del Capital Social; Reforma del artículo cuarto y Texto ordenado del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: Estatuto Social: Artículo 1: Denominación. Domicilio. Bajo la denominación de "20Abril S.A." queda constituida una Sociedad Anónima, que tiene su domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina. El establecimiento y cambio de la dirección de la Sede Social, será resuelto por el directorio e informado al órgano de control para su inscripción correspondiente. La sociedad podrá instalar agencias, sucursales, filiales, establecimientos y cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, pero deberá informar la resolución respectiva al órgano de control e inscripción correspondiente. Artículo 2: Duración.
La sociedad Tendrá una duración de noventa y nueve años, contados desde la inscripción registral del presente contrato. Artículo 3: Objeto El objeto de la sociedad es: la explotación del negocio inmobiliario, y de la industria de la construcción, la actividad agropecuaria, la realización de negocios con automotores, y financieros, en todos sus niveles y etapas, mediante la realización de las siguientes actividades: A Del negocio inmobiliario y de la industria de la construcción: La adquisición, administración, enajenación, disposición por cualquier Titulo o contrato, la locación o arrendamiento, el fraccionamiento, el loteo, la afectación a los regímenes de prehorizontalidad y de propiedad horizontal, la administración y explotación de toda clase de inmuebles, urbanos, suburbanos y subrurales, y rurales, la construcción , remodelación, mejora y/o ampliación de toda clase de edificios, obras y afines en dichos bienes. B De la actividad agropecuaria: La explotación de establecimientos agrícolas para la producción de toda clase de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, y tabacaleras, establecimientos frutihorticolas, forestales, apícolas y granjeros, establecimientos ganaderos para la cría engorde e invernada de toda clase de ganando y de cabañas, para la cría de toda especie de animales de pedriguee, compra, venta, acopio, consignación, distribución, importación y exportación de materias primas, herramientas, maquinarias y productos, subproductos y derivados. C
Negocio del automotor: La compra-venta, y comercialización de toda clase de vehículos automotores, de carga y de transporte. E Del negocio financiero: La concesión de créditos, prestamos, avales, garantía, fianzas obligándose como liso llano y principal pagador en operaciones de terceros en operaciones con terceros con Entidades Financieras, contratos de locación y actos comerciales.
Financiaciones a terceros, a corto, mediano y largo plazo, con o sin interés, con o sin garantías reales o personales, la aceptación de las letras de cambio, cheques, pagares, giros, warrats de terceros, la realización de inversiones en valores mobiliarios, colocaciones y/o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, la entrega en locación de bienes de capital adquiridos con tal objeto, el cumplimiento de mandatos y comisiones anexas con estas operaciones, y la realización en general de cualquier otra clase de operaciones financieras sin captación de recursos del público, siempre con dinero propio y por consiguiente todas aquellas que permitan actuar en el mercado del crédito sin mediar en forma habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, de manera de no quedar comprendida en el régimen legal aplicable a las
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Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los artículos 1881 y concordantes del Código Civil y Art. 5 del Libro II Título X del Código de Comercio. Artículo 4: Capital Social: El capital social es de ciento catorce mil cuatrocientos $ 114.400 representado por ciento catorce mil cuatrocientas acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 un peso cada una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por Asamblea Ordinaria sin requerirse nueva conformidad administrativa. La asamblea determinará las características de las acciones y sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Artículo 5:
Acciones. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitir/os. Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo los casos en que la Ley 19.550 se los otorga. Todas las acciones tendrán derecho a un voto para el caso contemplado en el párrafo tercero del artículo 284 de la Ley de Sociedades. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Artículo 6; Copropiedad. En caso de copropiedad de acciones la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos. Artículo 7:
Derecho de suscripción preferente derecho de acrecer.
Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Ley 19.550. Artículo 8: Mora en la integración los accionistas están obligados al pago total convenido de las acciones que suscriben. La mora en la integración se producirá al solo vencimiento del plazo fijado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial; suspendiéndose automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. Artículo 9; Administración.
Representación. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares e igual o menor número de Suplentes. Siendo reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios.
Si la sociedad estuviere o quedará comprendida en las del artículo 299 de la Ley de Sociedades, el Directorio deberá ser integrado por lo menos con tres directores. Las vacantes temporarias o definitivas que se produzcan en el directorio se llenaran, transitoria o permanentemente, según el caso, por los suplentes en el orden en que fueron electos.
En la primera reunión designarán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente en su caso, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Dos o más Directores podrán tener la misma representación, pero para caso determinados, previa aprobación del Directorio o de la asamblea ordinaria de accionistas. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente. El Directorio tiene plena facultad para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia; a celebrar todo tipo de contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social y que sean tendientes a su cumplimiento, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 1881
del Código Civil y noveno Titulo X, Libro II del Código de Comercio; b adquirir, administrar, explotar, loca, gravar y enajenar inmuebles, muebles u otros bienes registrables o no, constituir y transferir derechos reales previo consentimiento de los accionistas. c efectuar toda clase de operaciones activas, pasivas o de servicios con los Bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cualquier otra entidad pública o privada, municipal, provincial, nacional o extranjera. d Otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales especiales a una o más personas y revocarlos, e Organizar un comité ejecutivo integrado por el presidente, el vicepresidente, y algún otro miembro del directorio, para la gestión de los negocios ordinarios, f designar gerentes generales o especiales en quienes podrán delegar las funciones ejecutivas de la administración. Cada Director deberá depositar la suma de pesos trescientos en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad o en un banco a su nombre y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión. Artículo 10:
Fiscalización. Para la fiscalización de la sociedad se prevén los siguientes supuestos: a Mientras la sociedad no este o quede comprendida en algunos de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la ley 19.550 se prescindirá de toda fiscalización privada por sindicatura. En este caso los socios poseerán el derecho de contralor que prevee el artículo 55 de la Ley 19.550 b Si la sociedad estuviera o quedara comprendida en el supuesto establecido en el inciso segundo del artículo 299 citado, la fiscalización estará a cargo de una sindicatura integrada por un sindico titular que designara la asamblea quien designara también a un sindico suplente, y, c Si la sociedad estuviera o quedara comprendida en las del citado art. 299
con la excepción de las de su inciso segundo, la fiscalización estará a cargo de una sindicatura colegiada e integrada por tres síndicos titulares que designará la asamblea, quien designará igual o menor número de suplentes.
En su caso los síndicos duraran un ejercicio en sus funciones siendo reelegibles. Artículo 11: Asambleas. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 243 y 237 y concordantes de Ia Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando los juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social. Artículo 12: Convocatorias. Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Para poder asistir a las asambleas de accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239
de la mencionada ley. Rigen los quórum y mayoría así como los temas a tratar tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias prescriptos por los artículos 234 a 244 de la Ley 19.550. Artículo 1: Ejercicio Social. El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a el 5% como mínimo al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.550. b a los dividendos de las acciones preferidas si las hubiere con las prioridades que se establecen en este estatuto. c a la remuneración del Directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades. d el saldo si lo hubiere a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas u otro destino que determine la asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas.
Artículo 14: Disolución. La sociedad se disuelve por las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiere establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere. Artículo 15: Jurisdicción. Será competente el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata para resolver todas las controversias que se suscitaran entre la sociedad respecto de sus socios o funcionarios, o entre cualquiera de estos entre si. Se renuncia al derecho de apelar las decisiones del Tribunal Arbitral. Asimismo, se pacta que las costas estarán a cargo del vencido. Se aplicará el Reglamento del Tribunal Arbitral y sus futuras reformas.
Gr. Juan Chuburu Stanghetti.
G.P. 94.633

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/01/2017

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/05/2024

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