Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2025 - Sección Judicial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de mayo de 2025
h., puntualmente, en la sala de audiencias del Tribunal, oportunidad en que el Sr. Actuario comunicará de viva voz la suma de la oferta que resulte mayor y procederá a labrar el acta. La presentación de los interesados que formulen su oferta de compra implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta, por lo que en la fecha de la audiencia se rechazará liminarmente toda oferta que se no se ajuste estrictamente a las pautas y condiciones establecidas. Conocida la mayor de las ofertas y labrada el acta, previa suscripción por la totalidad de los presentes, se dará por concluido el acto.
Únicamente podrán participar del acto de remate quienes hayan efectuado ofertas en el expediente sin excepción. La puja se efectuará a partir de la mayor oferta presentada bajo la modalidad del art. 212 LCQ, constituyendo aquella de ese modo la nueva base. Por lo tanto, si nadie mejora dicha oferta, se adjudicará el bien inmueble a su presentante. Constituirá requisito para mejorar una oferta preexistente -tanto la mayor de las realizadas bajo la modalidad del art. 212 LCQ como cualquier oferta mejorada que se formule en el acto del remateque la nueva oferta contenga una diferencia mínima de dólares estadounidenses cincuenta mil U$D50.000. El saldo del precio deberá ser depositado al contado dentro de los cinco días mediante depósito judicial en la cuenta de autos Cuenta Judicial 62 -002-003-914-904-4; CBU:
0290075910202091409046, bajo apercibimiento de declarar al oferente postor remiso, con pérdida a favor de la quiebra de la suma depositada. Para el caso de falta de integración del precio por el adjudicatario primigenio, se continuará el procedimiento adjudicando entre los demás oferentes siguiendo el orden de importancia económica de sus ofertas. Días de exhibición 30 y 31 de mayo de 2025 de 9 a 12 horas. Se hace saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra, deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos. Las acreencias post -concursales deberán ser pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte del adquirente, en tanto las generadas con posterioridad a la posesión serán a cargo del comprador. Se deja constancia que el presente se libra para ser publicado sin previo pago, conforme lo prescripto en el art. 273.8 de la ley concursal. Buenos Aires, 9 de mayo de 2025. Firmado Rodolfo M. Martínez, Secretario.
may. 15 v. may. 21
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
MARCHESOTTI HERNAN ALDO C/LESTON DIEGO SEBASTIAN S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10, a cargo de la Dra. Peña Maria Alejandra, Sec. Única, a cargo del Dr. Nicolás A. Campolongo, del Depto. Judicial San Isidro con sede en Ituzaingó 340, 7º piso, comunica en autos "Marchesotti Hernan Aldo c/Leston Diego Sebastian s/Ejecución Hipotecaria" exp. 43127/2015. 1 Que se ha decretado la venta en pública subasta electrónica, del 100 % del bien Matrícula: 77.717, Nomenclatura Catastral:
Circ.: II, Secc.: J, Manz.: 568, Parc. 21, Sito en la calle Ayolas hoy n 224, entre Rosales y Alsina, de Ramos Mejías, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Pda. inmobiliaria 070-032740-0. Por intermedio del martillero Alberto Pantaleon Bianco cel. 1541666053-email:abiancoinmobiliaria@yahoo.com.ar. Se establece el honorario del Martillero comisión en el 4 % por c/parte, con mas el aporte de ley 10 %, correspondiente, debiendo el adquirente depositarla en la cuenta de autos al momento de depositar el saldo de precio, y la correspondiente a la parte vendedora se abonará con los fondos depositados en la cuenta de autos luego de rubricada el acta de adjudicación del bien, con más el sellado de ley.
Según Mandamiento de constatación: el inmueble se encuentra ocupado por Maneiro Luis Marcelino, DNI 13.669.026, Lilian Verónica Maneiro y Nelida Jorgelina López y 2 menores de edad. Informa el martillero que momento de realizar la constatación se pudo constatar que el inmueble consta de Planta baja con cocina - comedor, baño, 2 dormitorios y patio al fondo. Planta Alta 1 baño y 3 dormitorios. Todo en buen estado de conservación. Se transcribe la parte dispositiva de los resuelto en el interlocutorio de fs. 237/238: "San Isidro, 9 de mayo de 2019. Autos y Vistos: Resuelvo: 1 Declarar inoponible a los eventuales compradores en subasta el contrato locación anexado por las ocupantes del inmueble objeto de autos y como indebida la ocupación alegada por Verónica Maneiro y Jorgelina López y demás ocupantes, en la presentación efectuada el 28 de octubre de 2018. 2 Ordenar que, una vez que se encuentre firme la presente, se consigne lo aquí decidido en los edictos a librarse en autos. 3 Regístrese. Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Asesoría de Menores e Incapaces nro 2". María Alejandra Peña Juez PDS. La subasta se realizará mediante la modalidad electrónica, con INICIO DE LA PUJA DESDE EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2025 A PARTIR DE LAS 11:00 HS. Y FECHA DE
CIERRE DE LA SUBASTA PARA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HS. Al mejor postor, se establece el monto de la Base en U$S 60.000. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre inscripto como postor en el Registro General de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de la puja del acto de subasta Art. 24
Anexo 1 del Acuerdo 3604, debiendo depositar en la cuenta judicial en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro N 5099-28-2672/5 cuyo CBU es 0140136928509900267253- CUIT Poder Judicial: 3099913926-0, correspondiente a las presentes actuaciones, la suma de dólares Dos Mil U$S 2.000. en concepto de garantía. Se establece en el 5 % del monto de la base debiendo el postulante proceder a su integración como presupuesto para su aceptación en carácter de postor. Art. 22 del Anexo I del Acuerdo 3604. la que será devuelta de oficio mediante transferencia electrónica a quien no resulte adquirente -exenta de gravadoen los términos del art. 39 del Anexo I del Acuerdo 3604 texto según AC 3875. En caso de que el oferente hubiese efectuado reserva de postura deberá solicitar su restitución en las presentes actuaciones. art. 39 del Anexo I del Acuerdo 3604 texto según AC 3875 se fija la Audiencia de Adjudicación para el día 10 de julio de 2025 a las 10 hs. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión de los derechos del adjudicatario. Deudas: Municipales al 3/04/2025 - $1.739.909,20.-; ARBA al 3/04/2025 - $178.279.-; AYSA al 3/04/2025
- $ 342.263,84.- las deudas se encuentran a cargo del comprador.- El comprador deberá abonar el saldo de precio dentro del quinto día de notificado por nota de la providencia que apruebe el remate, tal como lo indica el art. 581 del CPCC y deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme así lo preveé el art. 133 del CPCC. Asimismo quedarán a cargo del comprador la totalidad de los gastos que fueran necesarios abonar a los fines de obtener la protocolización de la subasta y/o su inscripción registral. Estado parcelario, impuesto a los sellos e impuesto a la transmisión de inmuebles Ley 23.905: Se deja establecido que a los fines del cumplimiento de los arts. 50/51 de la ley 10.705 art.6 Dec.1736 pesarán en quien resulte comprador los costos que genere la determinación del estado parcelario -
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