Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2025 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de febrero de 2025

Sección
Judicial SUBASTAS ELECTRÓNICAS
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARROYO DULCE BARRIO PRIVADO C/FIDUCIARIA ARROYO
DULCE S.A. S/COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 4, a cargo del Dr. Marcelo Fabián Valle, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
Analía Verónica Barletta del D.J.M. comunica por tres días en autos caratulados Consorcio de Propietarios Arroyo Dulce Barrio Privado c/Fiduciaria Arroyo Dulce S.A. s/Cobro Ejecutivo de Expensas, Exp. N.º 80.564, que el Martillero Pablo Fernando Errico, con domicilio en calle 31 N 996 de la ciudad de Mercedes, CUIT 20-200338410-6, T.E 2345518498, procederá a vender en forma electrónica, Todo dinero en efectivo el 100 % del inmueble cuya nomenclatura catastral es:
Cir.: II; Parc.: 239-D, Subparcela: 310, Matrícula: 064 41.778/310 del partido de Luján, Bs. As., desocupado, en buen estado e mantenimiento y sin ningún tipo de construcción según mandamiento de fecha 4 de julio de 2024. a fs 267/271
con una duración de diez días hábiles COMENZANDO EL 26 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 11:00 HS. Y FINALIZANDO EL
14 DE MARZO DE 2025 A LAS 11:00 HS. Exhibición: jueves 13 de febrero de 16 a 17 y viernes 14 de febrero de 10:30 A
11:30 de 2025 Al Contado, Base: Pesos Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis $548.726 seña del 10 %.
Sellado de ley 1,2 %. Honorarios 4 % a cada parte, con más el 10 % de éstos en concepto de pago de aportes previsionales a cargo del comprador art. 54 apdo. IV de la Ley 10.973 según Ley 14.085 que deberá ser integrada en el momento de suscripción del acta de adjudicación ante este Juzgado, bajo debida constancia, más IVA en el caso que resulte responsable inscripto al mejor postor. En cuanto al exención del depósito en garantía, resultara viable acceder a la misma, resolución mediante, en la medida que el ejecutante registrado como postor en general y acreditado en la subasta en particular la solicite y el importe de su crédito supere el monto del depósito. El testimonio de resolución judicial que se dicte, ocupara el lugar del comprobante de pago del depósito. Art 34 CPCC: y art 22 Ac. 3604/12. Todo interesado en participar de la subasta deberá registrarse, en forma previa, como postor en cualquier Seccional Departamental del Registro General de Subastas Judiciales arts. 6 a 20, anexo I, Ac. 3604/12 SCBA. Los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el portal informático. Se dispone la constitución de depósito de garantía en la cantidad de Pesos Veintisiete Mil Quinientos $27.500. La inscripción y el depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta de autos con una antelación mínima de tres 3 días hábiles a la fecha de inicio del acto de subasta. Art. 22 acordada 3604/12 último párrafo. En cuenta Número de Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales Mercedes: 7106027530697/5.
CBU 0140126027710653069750 que deberán efectuar los oferentes los cuales serán válidos en forma electrónica o por ante el Registro General de Subastas Judiciales y se devolverán a quienes no resulten compradores por transferencia electrónica a la cuenta del usuario. La audiencia de adjudicación se celebrará en el Juzgado el 15 de abril de 2025 a las 10:30 hs. La unidad Funcional 310 mantiene deudas por expensas ordinarias y extraordinarias posteriores a las reclamadas en este proceso, sujetas a actualización, por las sumas de $7.639.360,80 y u$s 2831,89 las cuales son a cargo del comprador art. 2049 CCCN. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan al bien subastado ver fs. 242/243 y 236 serán soportado con el precio de venta hasta la toma de posesión por parte del comprador art. 3879 inc. 1 y 3890
Cód. Civ. acto que no podrá superar los seis 6 meses desde del pago del precio art. 34 inc. del CPCC. Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador. El saldo de precio deberá abonarse dentro del quinto día contando a partir de la notificación por ministerio de ley del auto aprobatorio del remate, mediante depósito en la cuenta de autos, bajo apercibimiento de ley, debiendo el comprador integrarlo aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la inmediata aprobación de la subasta arts. 581, 582, 585 y ccs. Del rito. En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente en la subasta, este incurre en situación de postor remiso debiéndose adjudicar el bien subastado, ahora y con el fin de evitar que fracase la subasta, al mejor de los postores siguientes, debiéndose estar para ello, a las alternativas previstas dentro del marco legal de referencia art. 585 CPCC., arts. 21, 40 Ac. 3604/12. En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su comitente debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RSJD Art 582
CPCC, art. 21 tercer párrafo del Anexo 1, Ac 3604/12. No se permite la cesión del acta de adjudicación. Mercedes, diciembre de 2024. Badano Jimena Soledad, Auxiliar Letrado.
feb. 11 v. feb. 13

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2025 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2025

Conteggio pagine67

Numero di edizioni3830

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/06/2026

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