Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de mayo de 2020

de fondo" poniendo como pretexto la insuficiencia recursiva, pero sin advertir que en los agravios se había explicado "cómo se despojó a esta parte de forma ilegal e ilegítima de su propiedad". Como contrapartida, sostuvo que "los pobres y arbitrarios motivos de denegación de la queja por parte de la Casación, no encuentran verdadero sustento en la ley y prescripciones constitucionales". Hizo reserva del caso federal. El recurso extraordinario deducido es inadmisible. En primer lugar, corresponde señalar que el escrito fue presentado en tiempo oportuno art. 483, CPP -texto según ley 14.647.
Por otro lado, cabe recordar que los recursos extraordinarios previstos por el art. 479 del CPP sólo proceden contra sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión inicidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal art. 161 incs. 3 "a" y "b"; Cons. Prov.; 19, 479 y 482, CPP. En la situación en tratamiento no se encuentra cumplido el requisito establecido en el art. 482 del CPP, toda vez que la decisión recurrida, por sus efectos, no puede equipararse a definitiva. Así entonces, en este caso, la invocación de garantías constitucionales o la alegación de arbitrariedad no suplen la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones conf. P. 115.582, resolución de la SCBA del 10 de julio de 2013 y sus citas. Por lo tanto, en atención a que la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, en este supuesto, no es necesario avanzar sobre el escrutinio de los demás requisitos formales de las vías de impugnación traídas con la defensa conf. arts. 482, 489, 491 y 494, CPP. A los fines establecidos en el art. 486 -texto según ley 14.647- del CPP, en el caso no resulta pertinente efectuar otra consideración arts. 106, 479, 482 y ccdtes. CPP, 14 y 15, ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN. Por lo expuesto en el considerando que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Resuelve: Declarar Inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la letrada patrocinante, doctora Mariela Luján Vivanco, en favor de Nélida Olga Tristán, contra la sentencia de fs. 45/48 vta., Registro nro. 521/19 de este Tribunal arts. 106, 479, 482, 483, 486 -t.o. ley 14.647- y cctes., CPP, 14 y 15. Ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN Ddo. Dres. María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini".
may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a DANTE AUGUSTO CORDOBA y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA BIOSERV S.A
en causa nro. 16249-3 la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 29 de abril de 2020 - Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. lo que motivo que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado hasta el día 13/4/2020, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 ley 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectados córrase vista a Fiscal y Defensa art. 498 CPP por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver art. 498 CPP. Siguiendo la misma suerte para con el INC-16249-1 de salidas transitorias.
Finalmente, no habiendo recibido la notificación de la totalidad de las victimas de autos, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplir con tal objetivo por intermedio del Boletín Oficial, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10, a cargo de la Dra. Silvina Cairo del Dpto.
Judicial de La Plata, comunica por cinco días en los autos Ferreyra Marcelo Eduardo S/ Quiebra Pequeña, Expte. Nº 83.035, que con fecha 20 de febrero de 2020, se ha decretado la quiebra de FERREYRA MARCELO EDUARDO, DNI Nº 33.415.877, con domicilio real en calle 159 Nº 527 de la ciudad de La Plata. Intímase a los terceros que pudieran tener en su poder bienes del fallido, su entrega a la síndico Karina Susana Dalla Torre, con domicilio constituído en la calle 14 Nº 342 de esta ciudad, como así también, dentro del mismo plazo, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de su ineficacia. Dispónese que toda la correspondencia del fallido sea interceptada y remitida o entregada al síndico. Fíjese hasta el día 8 de junio de 2020 como última fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación, 31 de agosto de 2020 para que la sindicatura presente el informe individual y 18 de noviembre de 2020 para la presentación del informe general. La Plata, 2020.
may. 6 v. may. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Sres. ALEJANDRO BOERO y EDUARDO DI MARTINO con último domicilio conocido en calle Gallo Nro 725, de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. Inc-15890-3 seguida a Urbistondo Cristian Adrian por el delito de Incidente de Libertad Asistida. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 30 de Abril de 2020. Autos y Vistos: En virtud del estado de la presente incidencia, y atento no han sido notificadas las víctimas de autos, Sres. Alejandro Boero y Eduardo Di Martino con último domicilio conocido en calle Gallo Nro 725, de la localidad de Mar del Plata, notifíquese a los mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que pueden ejercer su derecho de manifestarse sobre la aplicación del instituto de prisión domiciliaria al causante Urbistondo Cristian Adrian, haciéndosele saber que podrá hacerlo telefónicamente al abonado 0223 495-6666 interno 57313 o 57312 de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en cinco días luego de notificada. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 6 v. may. 12
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a DARIAN ROBERTO JESUS ACOSTA MACEDO, DNI 45297048, en la causa Nro. 4068, que por el delito de tenencia de arma de uso civil en Pedro Luro, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/05/2020

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3368

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/05/2024

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