Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de julio de 2019

notfiquese por edictos conforme lo dispuesto y en idénticos términos que fs. 178 y vta. Fdo: Mariela Mercedes Di Napoli Juez. San Justo, 23 de Mayo de 2019. Romina Viviana Voi, Auxiliar Letrada.
jun. 18 v. jul. 2
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Mar del Tuyú, Departamento Judicial Dolores, cita a ALBERTO JULIO
MARZELLE Y/O EVA SOPRANZI y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, objeto de los autos caratulados Sass Patricia Alejandra y Otro C/ Marzelle Alberto Julio y Otra S/ Usucapion, para que dentro del plazo de doce días se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial en los términos del art.91º de la ley 5827. Mar del Tuyú, de Mayo de 2018.
jun. 24 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a EDUARDO RODRIGUEZ, con ultimo domicilio en calle San Salvador N 6621 de Mar del Plata; THIAGO EDUARDO DORSCH, con ultimo domicilio en calle Casildo Villar n 1585 de Mar del Plata; MATIAS
NICOLAS LEUCI, con ultimo domicilio en calle Arana y Goiri n 6264 de Mar del Plata; y WALTER OMAR LOPEZ, con ultimo domicilio en calle Namuncura n 2043 de Mar del Plata, en causa nro. INC-13913-2 seguida a Godoy Tomás Jesús por el Delito de Violación de Domicilio y Otros, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 29 de Mayo de 2019. - En función del estado de autos, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 24 de junio de 2019 a las 10.00 hs., corriéndose vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Téngase presente las pericias que se encuentran agregadas a fs 270/273 del Inc. 13913/1.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrian s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos - Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal".- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 19 de Junio de 2019. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la victima Leuci Matias Nicolas, y ante la proximidad de la audiencia designada, notifíquese a las victimas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VILLAVICENCIO con último domicilio en calle 41 entre 22 y 24, Casa 95 de la localidad de Balcarce, En Causa nro. 16221 seguida a Suarez Cristian Adrian por el delito de Robo Calificada la resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 06/09, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, con fecha 14/07/2017 en la que se sanciona a Suarez Cristian Adrian a la pena de cinco 5 años de prision de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por haber sido cometido por el Uso de Arma Blanca y de Fuegocuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y en Poblado y en Banda en Concurso Ideal con Daño, cometido en la ciudad de Balcarce el día 08/06/2014 en perjuicio del Sr. Jorge Villavicencio y su grupo familiar.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el aparatado tercero de la recaida sentencia, toda vez que se encuentra ininterrumpidamente desde el 14/07/2014 la pena impuesta a Suarez Cristian Adrian, vence el día trece de julio del año dos mil diecinueve 13/07/2019 de haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele su libertad.- En esta causa la causante permaneció detenido desde el día 14/07/2014, otorgándosele el 27/12/2017 la excarcelación en términos de libertad asistida por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 03 Deptal.- Secretaría, 10 de junio de 2019.- del Plata, 10 de junio de 2019.- Autos Y
Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP
art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónganse las siguientes medidas: 1.- En atención al estado de los presentes autos, toda vez que con fecha 27/12/2017 en el marco del incidente que corre por cuerda, se ha excarcelado al nombrado, disponiendo la confección de un incidente de Libertad asistida, tramitando ello, en el INC 162211, se ha designado audiencia a tenor del Art 3 de la Ley 12256, a los fines de resolver la posible conversión del instituto excarcelatorio.- 2.- Suspéndase la ejecucion de la pena a tenor del art. 502 del C.P.P., a fin de determinar si el encausado resulta apto para su incorporación en los parámetros de la libertad asistida, manteniendose durante la vigencia de tal suspension ,la libertad otorgada al causante en autos, bajo las siguientes reglas, que habrán de aplicarse bajo apercibimiento de disponerse su detencion de no cumplirse las mismas: a Residir en el domicilio de calle Sousseia 779 de esta ciudad, sitio del que no podrá mudarse sin previa autorización por parte de este juzgado, bajo pena de ser revocadob
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/07/2019

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3368

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/05/2024

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