Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde y ordenar su captura. El auto que ordena el presente, dice así: "San Justo, 4 de julio de 2016. En atención a lo informado a fs. 124, 140, 141 y 144, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días haciéndole saber que deberá presentarse ante este órgano judicial dentro de los tres días de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303 CPP.
Fdo.: Horacio Héctor Giusso - Juez". San Justo, 4 de julio de 2016. Lorena Andréa Panelli, Secretaria.
C.C. 8.806 / jul. 21 v. jul. 27


POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en la calle Ituzaingó Nº 340, piso 7º de San Isidro, ha dictado la siguiente resolución "San Isidro, 29 de marzo de 2016 el Tribunal Resuelve: 1º Suspender la audiencia de vista de causa señalada para el día de la fecha. 2º Señalar audiencia para que tenga lugar la vista de la causa el 17 de noviembre de 2016 a las 09:30 Hs. y cítese a las partes a absolver posiciones y a los testigos de ambas partes a la audiencia señalada precedentemente quedando los presentes debidamente notificados Arts. 32, 36 y 34 Ley 11.653. Notifíquese. 3º Asimismo se le hace saber a las partes que el Tribunal de oficio o a pedido de parte podrá decretar la negligencia y/o caducidad total o parcial respecto de la prueba no producida y/o producida en forma extemporánea, ordenando el pase de autos al acuerdo en las condiciones en que se encuentre el expediente. Notifíquese. 4º No habiendo el Sr. OVIEDO
RAMÓN dado cumplimiento con la intimación de fs. 463 y conforme surge de las diligencias de fs. 516/528, 529/542, 545/572 y 573/595 Edictos, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto continuando las actuaciones en rebeldía respecto a Oviedo Ramón Arts. 53 Inc. 2º, 59 y 136 Inc. 4º CPCC y por constituido el domicilio en los estrados del Tribunal, debiendo notificarse las sucesivas providencias por ministerio la ley Art. 16 Ley 11.653. 5º A los fines de notificar la rebeldía decretada en el punto 4
Líbrense edictos que se publicarán por tres días, en el Boletín Judicial y en el diario "El Diario de Escobar y en "El Boletín Oficial" Arts. 145, 146, 147 CPCC, 63 Ley 11.653
quedando a cargo de las partes la confección y el diligenciamiento de los mismos Fdo. Dr. Osvaldo Adolfo Maddaloni, Presidente. El presente se libra en los autos caratulados "Oviedo, Ramón c/ Azimonti, Carlos otro s/
Accidente - Despido" -Expte: 36531. Blanca Ofelia Sosa, Secretaria. San Isidro, 23 de junio de 2016.
C.C. 8.802 / jul. 21 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno Nº 623 PB de San Isidro, en el marco de la causa Nº 4219 caratulada "Ojeda Alan Gabriel s/ Robo en grado de tentativa", cita y emplaza a ALAN GABRIEL OJEDA, DNI Nº 45631958, con último domicilio en la calle Comodoro Rivadavia Nº 2602
de la localidad de La Horqueta, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes.
del C.P.P. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 6 de julio de 2016. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria.
Secretaría, 6 de julio de 2016.
C.C. 8.803 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 11.461 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-4024-10, seguida Ojeda Alberto Ramón s/ Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 25 DE JULIO DE 2016

edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido OJEDA ALBERTO RAMÓN, cuyo último domicilio Conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 03 de junio de 2016. Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Ojeda Ramón Alberto, DNI Nº 30.810.338, argentino, soltero, jardinero, instruido, nacido el día 20 de mayo de 1984 en Lanús, domiciliado en calle Junín y Av. Central de la localidad de Ostende, hijo de Ramón Ignacio Ojeda v y de Paula Galarza v, en orden al delito de Robo, en atención a lo dispuesto en el Art. 76 ter cuarto párrafo del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en la presente. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 01 de julio de 2016. Autos y Vistos:
Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Ostende en el marco de la Causa Nº 11461 IPP Nº 03-024024-10 caratulada Ojeda Alberto Ramón s/i Robo, conforme lo informado respecto del imputado de autos, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Ojeda Alberto Ramón sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos de referencia. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 1 de julio de 2016.
C.C. 8.805 / jul. 21 v. jul. 27


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DAMIA
LEONARDO MATÍAS, DNI Nº 43.569.468, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-1284-2015-5155Damia Leonardo Matías s/ Hurto Simple , seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 11 de julio de 2016. Autos y Vistos:
Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Damia Leonardo Matías bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y Publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. María Manuela Reymundi, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 11 de julio de 2016.
C.C. 8.810 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ALEJANDRO NAVARRO DNI Nº 32.905.991, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-777-2016 - 5490 "Navarro Alejandro s/ Hurto Simple", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:"
Mercedes, 12 de julio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Alejandro Navarro bajo apercibimiento de ser declarado rebelde". Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 12 de julio de 2016. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 8.811 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍASIgnacio José Gallo, Presidente de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes B, en causa Nº 30328-3, caratulada: "Quispe Andrés s/ Abuso Sexual Simple Agravado Recurso de queja por apelación denegada", notifica por este medio a ANDRÉS QUISPE
de lo resuelto por la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires, que en su parte dispositiva dice: "Mercedes, 26 de abril de 2016.
Autos y Visto y Considerando Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los Arts. 21 Inc. 1º, 105, 106, 148, 169 -a contrario-, 171, 174, 210, 421, 433, 439 y concordantes del C.P.P.; se resuelve: I.- Declarar inadmisible la queja interpuesta por no tratarse el auto atacado falta de méritode aquellas resoluciones susceptibles de ser
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impugnadas mediante el recurso de apelación Art. 439
primer párrafo del C.P.P.. II. Declarar formalmente admisible el recurso de queja interpuesto por el Agente Fiscal, por no tratarse el auto atacado -excarcelaciónde aquellas resoluciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación Art. 174 segundo párrafo del C.P.P.. III. Revocar la resolución atacada, en cuento concede la excarcelación a Andrés Quispe, debiendo el señor Magistrado de grado proceder en consecuencia.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, bajen. Firmado:
Dres. Ignacio José Gallo - Juan Antonio Minetto -Jueces de CámaraAnte mí: Dr. Alejandro N. Lilo Castaño Auxiliar Letrado. Mercedes, 29 de junio de 2016. Hernán M. Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.813 / jul. 21 v. jul. 27


POR 5 DÍAS - Ignacio José Gallo, Presidente de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes B, en causa Nº 29708-, caratulada: Susini, Hernán Gonzalo s/ Defraudación Ap. Denegatoria de sobreseimiento y elevación a juicio, notifica por este medio a HERNÁN GONZALO SUSINI de lo resuelto por la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires, que en su parte dispositiva dice: "Mercedes, 03 de mayo de 2016. Autos y Visto Y Considerando Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los Arts. 21 Inc. 1º, 105, 106, 201, 203 a contrario, 210, 337, 439, 447 y concordantes del C.P.P.;
Se Resuelve: I. Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto el señor Defensor Oficial, doctor Mariano Castro. II.- No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados. III. Confirmar el auto que en copia luce a fs. 1/5
del presente, en todo cuanto decide y fue materia de impugnación. Regístrese, notifíquese y oportunamente, bajen. Devuélvanse la carpeta de causa y la I.P.P. con copia de la presente resolución. Firmado: Dres. Ignacio José Gallo Juan Antonio MinettoLuis Alejandro Gil JulianiJueces de CámaraAnte mí: Dr. Juan Ignacio DestéfanisSecretario de Cámara. Mercedes, 30 de junio de 2016. Hernán M. Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.814 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MAXIMILIANO NICOLÁS DE NÁPOLI, argentino, apodado "chavo", soltero, empleado, instruido, de 19 años de edad, nacido el 18 de junio de 1995 en Moreno, hijo de Héctor Carlos De Nápoli f y de María Mercedes Gómez, D.N.I. 40.797.556, con último domicilio conocido en calle San Carlos Nº 2110 de Moreno B; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº -1354-14 5236, "De Napoli, Maximiliano Nicolás s/ Encubrimiento Simple", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 12 de julio de 2016.
C.C. 8.815 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a LÓPEZ, PABLO DAMIÁN para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº 825-14 - 4748 seguida al nombrado por el delito de hurto conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 30 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Atento a lo informado precedentemente, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado López, Pablo Damián bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y Publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria. Secretaría, 11 de julio de 2016.
C.C. 8.817 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a "LAVECCHIA FRANCO ANTONIODNI Nº 32.988.433 -

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/07/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3368

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/05/2024

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