Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 25 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 617

Sección Judicial Remates


JUAN CARLOS MARIUCCI
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1
del D. J. Quilmes hace saber por intermedio del presente edicto, por tres 3 días que el Martillero Público Juan Carlos Mariucci, Mat. 034 D.J.Q. rematará EL DÍA 23 DE
FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS TRECE HORAS 13:00
en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Depto.
Judicial Quilmes ubicado en calle H. Primo N 277
Quilmes, el 50% indiviso de cada uno de los siguientes inmuebles en la Ciudad y Partido de Quilmes, calle Garibaldi N 339/41, de esta Localidad, 1 N. Catast. Circ.
I; Sección L; Manzana 46; Parcela 1a; Sub-parcela 4; propietario Antonio Perugia,; Matrícula 67063; estado de ocupación: local desocupado en la actualidad chapa municipal N 341, buen estado de conservación. Deudas: Tasas por S. Públicos Urbanos, salud Acción Soc. T. 15 cta.
101261484/3 al 27/8/2015 $ 33983.78, T.12 cta.
386003084-3 $ 4488,68. A. y S. Argentinos, $ 12352,90, Arba 086-237409-6 deuda 25/11/2015 $ 1085. Cert.
Deuda Expensas $ 5173,62, V. Fiscal 48333. 2 N. Catast.
Cir. I Secc. L, Manzana 46, Parcela 1a Sub parcela 7; propietario Antonio Perugia, Matrícula 67063, local comercial funcionado como remisería, buen estado de conservación, ocupada por Mirian Sánchez DNI 20.723.145, quien dice ser inquilina hace un año y ocho meses. Tasas por S.
Públicos Urbanos, salud Acción Soc. T15 cta.
101261487/4 $ 4858,67, al 27/8/2015. T 12, sin deuda.
Cta. 386003087/4 saldo al 12/08/2015. A y S Argentinos sin deuda, Arba 086-237412, sin deuda; Cert. Deuda Expensas $ 951.20. V. Fiscal $ 21864. Se fija como lugar de exhibición de los inmuebles el domicilio de las unidades, el día 22 de febrero de 2016, de 12 a 13.30 hs. La venta se realizará al contado, y al mejor postor, fijándose como base de salida a remate: UF4 $ 16522,33 y UF7 $
7473,66. art. 566 CPCC. Seña: 30 % del valor total de la venta y a cuenta del precio; Comisión; 3% art. 54 inc. Ley 10.973 a cargo por cada parte compradora y vendedora;
1% del sellado a cargo del Comprador; aporte 1,50% art.
38, Inc. B; Ley 7.014; La subasta fue mandada llevar a cabo en los autos Bernetti Orlando Gino y Otra c/ Antonio Perugia Construcciones S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios Exp. 9953, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 de Quilmes. Dr. Fernando Ernesto Rodríguez, Juez. Quilmes, 29 de diciembre de 2015.
Martín José Sainz, Secretario.
Qs. 89.017 / ene. 21 v. ene. 25

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-004002- 14/00 caratulada Cortez, Ismael Ramón y otros s/ Amenazas agravadas - Amenazas agravadas - Amenazas - Hurto Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CORTEZ ISMAEL RAMÓN cuyo último domicilio conocido era en calle 54 esquina 13 N 5402 de la localidad de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.

Defensor Oficial en favor de sus ahijados procesales Atilio Alberto García y Ramón Ismael Cortes teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-4002-14; Y Considerando: Primero:
Que a fs. 104/110, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID
N 2, Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 111/vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr.
Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 112/115 vta. solicitando el sobreseimiento de sus asistidos Atilio Roberto García y Ramón Ismael Cortes. Expone la Defensa que los elementos colectados en la presente causa, resultan ser a todas luces insuficientes como para disponer la elevación a juicio de la misma, correspondiendo el dictado del sobreseimiento total de los imputados.-Manifiesta el Sr. Defensor Oficial que El MPF le imputa a Atilio Alberto García la coautoría penalmente responsable de los Hechos I, II y la autoría penalmente responsable del Hecho V y a Ramón Ismael Cortes, la coautoría penalmente responsable del Hecho II
y la autoría penalmente responsable del Hecho III. En este orden de ideas expresa el representante del Ministerio Público de la Defensa que de la compulsa del expediente surgen dudas e incongruencias que deben ser interpretadas a favor de sus asistidos, sosteniendo en primer lugar que no se encuentra acreditada la materialidad ilícita de ninguno de los hechos investigados, y mucho menos que sus asistidos resulten autores o coautores, en su caso, de los mismos, entendiendo que corresponde dictar su sobreseimiento en esta etapa procesal.- Manifiesta el Dr.
Leonardo Paladino que el denunciante Bienvenido Silva Vera y su amigo Gastón Gonzalo Gómez refieren una serie de sucesos de los cuales la única probanza son sus dichos, toda vez que no ha habido otros testigos presenciales del hecho, conforme informa personal policial a fs.
6. Por otra parte sostiene el Sr. Defensor Oficial que las genéricas referencias efectuadas al motovehículo donde circulaban supuestos agresores -moto negra, sin patente, 110cc. o del arma empleada -color negro, sin siquiera poder precisar si se trataba de una pistola o de un revólver, o la imprecisa determinación de los acusados Ramón; el cuñado de Ramón no alcanzan a brindar una mínima certidumbre sobre la materialidad de un hecho ilícito y mucho menos, de sus autores; resaltando que no se han producido en autos diligencias de reconocimiento en rueda de personas o de cosas que pudieran arrojar luz acerca de los extremos referidos.- Asimismo agrega la Defensa que tanto Silva Vera como Gómez manifestaron que de serIe exhibida el arma utilizada no podrían reconocerla fs. 1/vta. y fs. 5/vta.; entendiendo en este sentido que el único elemento que enlaza a sus defendidos con aquellos supuestos que habrían agredido al Sr. Bienvenido Silva Vera es un informe policial en el que se los señala como aquellas personas que el denunciante refirió como Ramón y el cuñado de Ramón. La Defensa Cita Jurisprudencia al respecto.-En otro orden de ideas, el Dr. Leonardo Paladino expresa en relación al encubrimiento endilgado a García hecho V que, si bien es cierto que el motovehículo denunciado habría sido hallado en el domicilio del encartado, ello no es un indicio que per se permita suponer que el imputado debiera conocer de su existencia o bien pudiera conocer su eventual procedencia ilícita, destacando que el dolo no se presume, sino que debe demostrarse. Aduna el Sr. Defensor Oficial que para la configuración del delito de encubrimiento hace falta la presencia del dolo específico de recibir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un ilícito, el
sujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efectivo conocimiento de la procedencia ilícita, no resultando suficiente para tener por acreditada la autoría la sola tenencia de la res furtiva, como ocurre en el caso que nos ocupa. Cita Jurisprudencia. Asimismo expresa el representante del Ministerio Público de la Defensa que el MPF debe probar los extremos de la acusación para poder mantenerla, no como carga sino como imperativo de su función específica, deber que se extiende aún para las pruebas de descargo. Cita Doctrina y Jurisprudencia.
Expresa la Defensa que teniendo en cuenta las derivaciones del principio de inocencia in dubio pro reo y favor rei, la duda no autoriza el paso a la siguiente etapa. Cita Jurisprudencia. Finaliza el Dr. Leonardo Paladino sosteniendo que la requisitoria Fiscal no conforma un cuadro probatorio apto como para disponer la elevación a juicio de la causa, entendiendo que corresponde el dictado del sobreseimiento total de los imputados en esta oportunidad procesal. Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio BJ. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del Iegislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley N 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina;
Plenario Ordoñez Alejandro Oscar si Infr. Ley N 23.737;
causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl.
XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225.
Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción al Der. Procesal Penal. Págs.
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no sólo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, Hechos I, II y V, 4 de septiembre de 2014, Hecho III, 11 de junio de 2014 y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/01/2016

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3828

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione10/06/2026

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