Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2012 - Sección Judicial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ
MONTORO, con último domicilio en Triunvirato 2195 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1524, que se le sigue por Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 31 de agosto de 2012.- En atención al informe policial obrante a fs. 99, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Maximiliano Domínguez Montoro, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P..
Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 59. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr.
Fiscal. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 31 de agosto de 2012.
C.C. 9.384 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a PEDRO PABLO ROTELA, DNI Nº 20.500.331, con último domicilio en la calle Blas Parera 2665 entre Ugarte y Entre Ríos, boliche bailable Wis Bar, de la localidad de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de septiembre de 2012. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado Pedro Pablo Rotela, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Carla Quintana.
Secretaria. Secretaría, 4 de septiembre de 2012.
C.C. 9.385 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Centenario 456 4º piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza al joven EZEQUIEL JESÚS
CHÁVEZ, para que en el término de treinta días comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la I.P.P. Nº 14-00-006054-12 caratulada:
Chávez, Ezequiel Jesús y otro s/ Robo en Tentativa; A fin de notificarse que por auto resolutorio del día 09 de agosto de 2012 se ha resuelto: Autos y Vistos: Puesto a resolver la situación procesal de los jóvenes José Omar Espíndola y Ezequiel Jesús Chávez, en relación a la I.P.P.
Nº 14-00-006054-12 que se les sigue por el delito de Robo en grado de tentativa. Resuelvo: 2 Sobreseer a Ezequiel Jesús Chávez, titular del DNI 49.829.470, de 13
años de edad, nacido el día 1º de octubre de 1998 en el Partido de San Fernando, hijo de María Teresa Chávez, con domicilio en la calle Charlín Nº 258 de la localidad y partido de San Fernando, en orden al delito de Robo en grado de tentativa Art. 164 en función del Art. 42 del C.P. en razón de la manda del Art. 63 de la Ley 13.634, Art. 323 inc. 5º del C.P.P. Ley 11.922 y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal.- Regístrese. Ofíciese. Notifíquese.
San Isidro, 04 de septiembre de 2012. Firmado: Graciela B. Vega, Juez; Sebastián Grandinetti, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.386 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Centenario 456 4º piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza al joven LEONARDO
BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EZEQUIEL MOLINA, para que en el término de treinta días comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la I.P.P. Nº 14-00-006027-12 caratulado:
Cortínez, Franco Emanuel - Molina, Leonardo Ezequiel s/
Robo en Tentativa; a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 10 de agosto de 2012: Autos y Vistos:
Puesto a resolver la situación procesal de Franco Emanuel Cortínez y Leonardo Ezequiel Molina en relación a la I.P.P.
14-00-006027-12 que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa.- Resuelvo: 2 Sobreseer a Leonardo Ezequiel Molina, titular del DNI 40.463.568, de 16 años de edad, nacido el día 22 de marzo de 1997 en el partido de San Isidro, hijo de Jorge Rolando Quiles, domiciliado en la calle Ituzaingó 585, de la localidad de San Fernando, partido Homónimo, en orden al delito de Robo en grado de tentativa arts. 164 y 42 del C.P. en razón de la manda del Art. 63 de la Ley 13.634, Art. 323 del C.P.P.
Ley 11.922 y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. San Isidro, 31 de agosto de 2012. Firmado: Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B.
Barros Reyes, Secretaria.
C.C. 9.387 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 10174 caratulada Caballeros María Angélica s/ Inf. Art. 68 Dec. Ley 8031/73; cítase mediante el presente edicto a publicarse por el término de cinco días a MARÍA ANGÉLICA CABALLEROS, con DNI Nº 34.971.526, con domicilio en calle Blandengues, del partido de Merlo. Que deberá comparecer ante al asiento de este Juzgado de Paz Letrado Departamental, sito en la calle Solanet Nº 68 de la Localidad de Merla, Partido Homónimo, a efecto de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo Art. 303, 304 del C.P.P. Como recaudo legal se transcriben los Decretos del caso: Merlo Bs. As. 22 de diciembre de 2010. Por devuelta la presente Causa contravencional. Téngase presente las diligencias efectivizadas, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a la encausada María Angélica Caballero, es oportuno disponer que se notifique por Edictos, a la misma de lo dispuesto por este Juzgado a fs. 63 y que deberá presentarse en calidad de citada dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarada Rebelde Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art.
3º del C.F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez y Merlo Bs. As., 4 de septiembre de 2012 a efectos de evitar futuras nulidades en el curso de los presentes actuados, reitérese el libramiento del edicto en cuestión en la forma de estilo a sus efectos. Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte. Juez -Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de septiembre de 2012. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.389 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 8321, caratulada Fragala, Cristian Omar s/ Inf. Art. 74 inc. a Dec. Ley 8031/73; cítaselo a FRAGALA, CRISTIAN OMAR; argentino; de treinta y un años; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, marzo 27 de 2008
Confírmase la sentencia apelada, en cuanto fuera materia de recurso, todo ello de manera tal que, Cristian Omar Fragala o Diego Armando Cardozo o Walter Francisco Casas o Cristian Tragala, de las demás circunstancias personales obrantes en la causa, queda condenado a la pena de Dos 2 días de arresto, de los que se descontarán oportunamente el tiempo cumplido por el mismo en estos actuados como detención preventiva, con costas, por resultar autor material y responsable de la falta prevista y reprimida por el Art. 74 inc. a, del Decreto Ley 8.031/73, constatada el 12 de febrero de 2008, en la localidad y partido de Merlo Arts. 134 a 137 de la Ley 8.031. Fdo. Jorge Alberto Bourdieu. Presidente. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días
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corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcriben los Decretos del caso: Merlo Bs. As.
7 de octubre de 2008. Atento al estado de autos, y sin perjuicio del tiempo transcurrido en el cumplimiento de la medida ordenada y atento lo colectado en estos a fs. 65, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Cristian Omar Fragala, es oportuno disponer que se notifique por edictos, de lo resuelto por el Tribunal de Alzada a fs. 45, 47, vta. y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste por ante esta Sede Judicial, así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado Rebelde Art. 129 C.P.P.
por aplicación del Art. 3º del C.F. Bonaerense. Fdo. Dr.
Eduardo A. Diforte. Juez. Merlo, Bs. As., 6 de septiembre de 2012. A efectos de evitar futuras nulidades en el curso de los presentes actuadios, reitérese el libramiento del edicto en cuestión en la forma de estilo a sus efectos.
Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As, a los 4 días del mes de septiembre de 2012. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.390 / sep. 17 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 8018, caratulada Lescano, Ernesto Leopoldo s/ Infracción artículo 94
bis del Decreto Ley 8031/73; argentino; instruido, de setenta y tres años; sin domicilio fijo. Notifíquesele mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente providencia de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, junio 26 de 2008 I.
Deniégase el pedido de nulidad del acta de procedimiento glosada a fs. 3/vta., y la de todo lo actuado en su consecuencia. II. Revóquese el fallo recurrido y dispónese la libre absolución, con exención de costas, de ERNESTO
LEOPOLDO LESCANO, de las demás circunstancias personales obrantes en la causa, en orden a la infracción al Art. 94 bis in fine del Decreto Ley 8031/73, que se le endilga como constatada el 26 de septiembre de 2007, en la localidad de Parque San Martín, Parque San Martín, partido de Merlo, por el estado de duda, Art. 431 del Código de Procedimiento Penal, texto según Ley 3.589. III.
Líbrese oficio al Sr. Intendente Municipal de Merlo, a efectos de que, con intervención de los organismos y medios de que dispusiese, se preste a Ernesto Leopoldo Lescano, la asistencia propia de su estado de indigencia y edad y que surge del decisorio que en copia simple se adjuntará al mismo. Regístrese y devuélvase al Juzgado de origen la presente causa a efectos que por cuestiones de celeridad procesal, se cumplimente por secretaría las notificaciones de rigor, amen a lo dispuesto en el punto III de la parte dispositiva del presente Fallo. Fdo. Jorge Alberto Bourdieu.
Presidente. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129
y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcriben los Decretos del caso: Merlo Bs. As., 11 de noviembre de 2008 Atento al estado de autos, y sin perjuicio del tiempo transcurrido en el cumplimiento de la medida, ordenada y atento lo colectado en éstos a fs. 79/80, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Ernesto Leopoldo Lescano, es oportuno disponer que se notifique por edictos, de lo resuelto por el Tribunal de Alzada a fs. 69/74 vta. y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede Judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado Rebelde Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3º del C.F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. y Merlo Bs. As., 4 de septiembre de 2012 a efectos de evitar futuras nulidades en el curso de los presentes actuados, reitérese el libramiento del edicto en cuestión en la forma de estilo a sus efectos. Fdo. Dr.
Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 4
días del mes de septiembre de 2.012. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.391 / sep. 17 v. sep. 21