Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2012 - Sección Judicial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan.
Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ADRIÁN EZEQUIEL ALZA, DNI Nº 47.146.274, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado, nacido el 7de julio de 1992 en el partido de San Fernando, Provincia de Buenos es, hijo de Luis Oscar Alza y de Patricia Montez, y con último domicilio conocido en la calle Graham Bell Nº 1291 de la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 Y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 13 de julio de 2012. Por recibido, agréguese, tiénese presente el informe que antecede y atento ello remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo de 72 horas, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.
P.. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente art.
129 del C.P. P Fdo.: Juan Facundo Ocampo. Juez.
Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 13 de julio de 2012.
C.C. 7.892 / ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a BRAIAN EDUARDO TELLO CANDURO, DNI Nº 93.983.379, con último domicilio en la calle Agustín Álvarez 2184 de la localidad de Florida, partido de Vicente López , provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa Nº 3249 que se le sigue por el delito de atentado a la autoridad y lesiones leves en concurso real, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 13 de julio de 2012. Tiénese presente el informe que antecede y sin perjuicio de no contar con el diligenciamiento de la citación librada a fin de darle mayor celeridad al proceso, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes del C.P.P.. Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C.. Quintana, Secretaria.
Secretaría, 13 de julio de 2012.
C.C. 7.893 / ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a DIEGO ARNALDO DA SILVA, titular de la cédula de Identidad Civil de la República de Paraguay Nº 4.966.327, con último domicilio en Panamericana 58.5, Barrio Río de la localidad y partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho y notificarse de la fecha de debate fijada en la causa Nº 3225 que se le sigue por el delito de lesiones graves, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y revocársele la excarcelación concedida. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de julio de 2012. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, ni habiendo aportado la defensa dato alguno, intímese al nombrado por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa y notificarse de la fecha de debate fijada, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y revocar la excarcelación oportunamente concedida arts. 129, 189, 303 y sstes del C.P.P.. Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María Inés Castro, Auxiliar Letrada. Secretaría, 23 de julio de 2012. María Inés Castro, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.894 / ago. 7 v. ago. 13
BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única, sito en Ituzaingó 340, piso 2º de San Isidro notifica a los herederos de ROSARIO MERCEDES TORREGROSA las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 607 y 616 en los autos caratulados Mazzei Domingo Antonio c/
González Guerra Ángel y Ot. s/ usucapión. San Isidro, 2
de septiembre de 2011 Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en autos de la siguiente manera: Dr.
Antonio Alfonso Castro, apoderado de la actora, en la suma de pesos veinte mil; Dra. Fabiana Paula Falivene patrocinante del tercero Herrera, en la suma de pesos siete mil; Dra. Luisa Irene Lai, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa, en la suma de pesos siete mil; Dra. Luisa Irene Lai, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa, en la suma de pesos sesenta y cinco mil; en todos los casos con más el aporte legal correspondiente art. 8 de la Ley 12061; art. 14, 15, 16, 21, 27, 54 y cc del dec. Ley 8904/77; 12 inc. a de la Ley 6716.
Por la incidencia resuelta a fs. 397/400, regúlanse los honorarios de la ra. María Irupé Solans, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa en la suma de pesos tres mil, y los del Dr.
Antonio Alfonso Castro, en la suma de pesos mil, con más aporte legal correspondiente Ley 12061, art. 16, 47 del dec. Ley 8904/77. Por la incidencia resulta a 456/57 regúlanse los honorarios del Dr. Antonio Alfonso Castro, en la suma de pesos mil, con más el aporte legal correspondiente art. 16, 47 del dec. Ley 8904/77. No se regulan honorarios a la Dra. Luisa Irene Laidada, la imposición de costas art. 8 de la Ley 12061. Notifíquese. Fdo. Dra.
Estela Robles, Juez. San Isidro, 17 de noviembre de 2011. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y mérito de los trabajos desarrollados ante esta sala por la Defensora Ofcial, Dra. Luisa Irene Lai y por el Dr. Antonio Alfonso Castro CASM Tº 3 Fº 387, fíjense sus honorarios en la suma de diecisiete mil quinientos y trece mil pesos respectivamente arts. 2, 14, 16 inc. b 21, 26, 27 inc. a 13, 38 y cc de la Ley 8904. Fdo. Dres. Carlos Enrique Ribera, Miguel Luis Álvarez y Hugo O. H. Llobera. Art. 54 Decreto Ley 8904/77: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimando su pago, cuando sea exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art.
24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual, b Reclamar los honorario, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firme a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. en la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. San Isidro, 26
de junio de 2012. Dr. Ernesto M. Bouilly, Secretario.
C.C. 7.895 / ago. 7 v. ago. 18
POR 5 DÍAS En relación de la Carpeta de Causa N
2012-12, autos caratulados Manqueo, Néstor Samuel s/
lnfracción a la Ley N 23.737 de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor MANQUEO, NÉSTOR SAMUEL DNI N 39.278.297
cuyo último domicilio conocido es en calle América y Dorrego de la localidad de Dolores. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 2
de julio de 2012, a notificar: Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: 1 Sobreseer Definitivamente por Hecho y por edad al menor Manqueo, Néstor Samuel nacido el día 29 de junio de 1996 en Necochea, con DNI
N 39.278.297, hijo de Delia Amaya y de Guillermo Galeliano, domiciliado en la calle América y Dorrego de la localidad de Dolores, en orden al delito de Tenencia Simple de estupefacientes para uso personal delito previsto y penado en el Art. 14 2do párrafo de la Ley 23.737
por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2
Convertir en secuestro la incautación efectuada por personal policial, de cuya incautación da cuenta el acta de fs.
1 y vía de referencia, elementos éstos que quedarán a disposición de la Sra. Agente Fiscal interviniente Arts. 212, 226, 294 y concds. del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. 3 Disponer que el día jueves 11 de octubre de 2012 a las 11:00 hs. la Sra. Agente
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Fiscal del Joven deberá nevar a cabo toda aquella diligencia con la finalidad que el efecto secuestrado en autos sea remitido por ante la D.D.I. Dptal. ubicada en calle Buenos Aires N 1350 de esta Ciudad de Dolores, y desde dónde habrá de ser remitido el material secuestrado a calle Sosa y Lincoln de esta ciudad de Dolores -lugar donde funciona la Delegación de Narcocriminalidad-, habiéndose dispuesto las pericias respectivas y conservado muestras necesarias para la substanciación de la causa, ello con la finalidad de procederse a su Destrucción mediante incineración Art. 30 Ley 23.737, Ley 13.392. Comunicar lo resuelto en el punto anterior a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico Art. 30 4to.párrafo de la Ley 23.737. 4 Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su flia. de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la posible existencia de una vulneración de derechos.
Hágase saber a la Sra. agente fiscal que deberá remitir el material secuestrado a la DDI departamental de esta ciudad de Dolores con la finalidad de que dicha diligencia pueda ser llevada a cabo. Notifíquese el presente resolutorio al Sr. Defensor Oficial del Joven y a la Sra. Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a comisaría para notificar personalmente al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite, Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N 1. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente Dolores, de julio 2012.
Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Dolores, y no siendo posible la notificación de la Resolución N 0396-12 del joven Manqueo, Néstor Samuel con DNI 39.278.297 en la presente Carpeta de Causa N 2012-12, IPP N 03-00-003560-12 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf,. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco, Secretaría.
C.C. 7.915 / ago. 8 v. ago. 14
POR 5 DÍAS En relación Carpeta de Causa N 183812 autos caratulados Azevedo, Kevin Nahuel; Caballero, Nicolás Agustín y Gauna, Rodrigo s/Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaria Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a KEVIN NAHUEL AZEVEDO y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 68 e/1 y 115 de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución N: 0138-12 //Causa N 1838-12 // I.P.P. N 03-00-000400-12 Dolores, 28 de febrero del 2012. Autos y Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1 Declarar al menor Kevin Nahuel Azevedo, nacido el día 05 de diciembre de 1994, Argentino, con DNI
N 38691473, hijo de Duarte Do Santos Azevedo, José y de Jacobo Alicia, con domicilio en Calle 68 e/1 y 115 de la ciudad de La Plata, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa N 1838-12 , Caratulada Azevedo, Kevin Nahuel; Caballero, Nicolás Agustín y Gauna, Rodrigo s/Daño , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
5 Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos de los menores encausados. 6
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 7 Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor