Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

6/7/11 sin deuda, Municipales al 6-7-11 $ 26250,71.
Exhibición: 16-08-11 de 10 a 11,30 hs. Base: $ 270.320.
Comisión: 3%, cada parte más aportes Ley 7.014, Seña:
10%. Sellado: 1%, todo al contado en efectivo y mejor postor. El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio de asiento del Juzgado art. 580 y 133 CPCC, y para el caso de compra en comisión deberá denunciar su comitente en el mismo acto. La protocolización se realizará por el escribano a designar por el comprador. El saldo de precio deberá depositarse dentro del quinto día de aprobada la subasta, en el Bco. de la Pcia. de Bs. As.
Los asistentes deberán identificarse y exhibir un monto no inferior a la seña, comisión, aportes y sellado sobre la base de venta como condición para ingresar al recinto.
Remate ordenado en autos: Fideicomiso FDK c/ Monzón Felisiano y otra s/ Cobro Prendario, Exp. 335. Quilmes, 14 de julio de 2011. Tatiana Kolesnik, Secretaria.
L.P. 24.450 / ago. 9 v. ago. 11

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita RAMÓN HUMBERTO ESCOBAR, DNI
28.883.625, argentino, nacido el día, hijo de Oscar y Dominga Matilde Viscarra, con último domicilio conocido en calle Paraje Villa Jardín, de la localidad de San Pedro, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 3 de junio de 2010.
Atento a los informes obrantes a fs. 62 y 70, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Ramón Humberto Escobar, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. 129
del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde y disponerse su comparendo compulsivo, expidiéndose orden de averiguación de paradero cfr. Arts.
129, 303 y 304 del CPP. Notifíquese, Fdo.: Sebastián L.
Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Hurto, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N
24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de averiguación de paradero Arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 12 de julio de 2011.
Gladis Verónica Biglieri, Secretaria.
C.C. 8.763 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ, DNI
35.702.050, argentina, nacido el día 20 de julio de 1984, hijo de Roberto y de Liliana Martínez, con último domicilio conocido en calle Francia N 1588, de la localidad de Ramallo, por el término de cinco días, a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 06 de julio de 2011. Atento a los informes obrantes a fs. 69 y 75, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Roberto Carlos Martínez, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art.
129 del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. Arts. 129, 303, 304 del CPP. Notifíquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Tentativa de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención. Arts.
129 y 304 del CPP. San Nicolás, 06 de julio de 2011.
Gladis Verónica Biglieri, Secretaria.
C.C. 8.766 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS El Tribunal Criminal N 1 cuya presidencia ejerzo, en la causa Original N 660/08, Orden Interno N 2090, caratulada: Tarquinus Daniel Domingo:
Barroca Nelson Edgardo s/ Sustracción coactiva agr. reiterada 2 hechos en conc. real en Bahía Blanca, con 1 de abril de 2011, ha dictado veredicto y sentencia, siendo el imputado DANIEL DOMINGO TARQUINUS condenado por mayoría de opiniones de los Dres. De Rosa y Burgos,
LA PLATA, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2011

por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada Reiterada dos hechos en los términos de los Arts. 142
inc. 1ro. y 55 del C. Penal a la pena única de tres años de ejecución condicional e imponer las reglas de conducta que establece el Art. 27 bis del Código Penal por igual término, con más el pago de las costas procesales, según hechos cometidos en la ciudad de Tres Arroyos el 28 de junio de 2004 en perjuicio de Carlos Facundo Lemble y Rafael Alberto Oleaga Arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 58 y 142 inc. 1 y 3 del CP y 530 y 531 del CPP. Enrique José Montironi, Juez. Bahía Blanca, 4 de julio de 2011.
C.C. 8.722 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a RUBÉN ALEJANDRO
OVIEDO, causa Original N 100/11; Orden Interno N
2470 por los delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa en los términos del Art. 166
inciso 1 y 2 en relación del Art. 42 del Código Penal.
Víctima: Damián Alejandro Maillet en Bahía Blanca, iniciada el 25 de agosto de 2010, en la que con fecha 28 de junio de 2011 se resolvió condenar a Rubén Alejandro Oviedo, en la presente causa original N 100/11; orden interno N 2.470; corriente a fs. 200/206, a la pena de tres años de prisión; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa en los términos del Art. 166 inciso 1 y 2 en relación del Art. 42 de Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Rubén Alejandro Oviedo, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov.
de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Cuarta de la Policía Distrital local, el día 28 de agosto del año 2010, ver acta procedimiento de fs. 54/54 vta., desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Rubén Alejandro Oviedo, le vencerá el día veintisiete 27 de agosto del año 2013 conforme la regla de conversión del Art. 24 de Cód. Penal. La sentencia se encuentra firme. El causante no fue declarado reincidente.
Los datos personales del causante Rubén Alejandro Oviedo, sin apodos, son: DNI 37.025.565, nacido el 31 de diciembre de 1981 en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Enrique Oviedo y de Rosa Elvira Solorza, con domicilio en calle Chile N 355 de la ciudad de Bahía Blanca, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.721 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MÁXIMO JAVIER FRANGIONI, causa original N 367/09
Orden interno 2233, en la que con fecha 31 de agosto de 2009, se resolvió condenar a Máximo Javier Frangoni, a la pena de ocho 8 años de prisión, con más las accesorias legales y el pago de las costas en orden al delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado Reiterado Art.
119, 2 párr. en función del 4 párr. inc. b y f del Código Penal fs. 117/121. La resolución fue recurrida, admitiéndose el recurso, y disponiendo rechazarlo sin costas el Exmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, en la causa N 40.576 fs. 39/45.
Pese a la manifestación recursiva contra dicho resolutorio, el encausado, a posteriori, desistió del mismo fs. 52 y 54.
Consecuentemente, la resolución quedó firme conforme las notificaciones de fs. 49, 52 y 54 Art. 66 C.P. El encausado nunca estuvo privado de su libertad en estos actuados. Los datos personales del causante Máximo Javier Frangioni son: DNI 14.518.290, nacido el 29 de enero de 1961 hijo de José Frangioni y de Arcenia Paniagua, actualmente alojado en la U.P. IV. Bahía Blanca, 30 de junio de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.720 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a HÉCTOR SANDRO
BRUNCINI, causa original N 345/11; Orden Interno N
2487 por los delitos de: Portación Ilegítima de Arma de
PÁGINA 7073

Fuego de uso civil, Amenazas Agravadas por el uso de armas, Coacción Agravada por el uso de arma y Tentativa de Homicidio Reiterada Arts. 189 bis, 3ra. parte, 2do. párrafo, 149 bis, 2do. párrafo, 1ra. parte, 149 ter. en función del último párrafo 149 bis, 42 y 79 del Cód. Penal. Víctimas:
Juana Adelina Guajardo, José Luis Sánchez, Hugo Marcelo Miño y Ruperto Arturo Schwaner en Bahía Blanca, iniciada el 07 de junio de 2010, en la que con fecha 22 de junio de 2011, se resolvió condenar a Héctor Sandro Bruncini, en la presente causa original N 345/11; orden interno N 2.487;
corriente a fs. 197/200, a la Pena de Cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión, con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, declarándolo reincidente por segunda vez Art. 50 del C. Penal; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable de los delitos de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, Amenazas Agravadas por el uso de arma, Coacción Agravada por el uso de arma y Homicidio en grado de tentativa reiterado dos hechos en concurso real de delitos, en los términos de los Arts. 189 bis, tercera parte, 2do. párrafo, 149 bis, segunda parte, 1er. párrafo, 149 ter. en función del último párrafo del Art. 149 bis, 79, 42 y 55 del Código Penal.
En efecto, surge de la presente causa, que Héctor Sandro Bruncini, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Primera de la Policía Distrital local, el día 07
de junio del año 2010, ver acta de procedimiento de fs. 1/3
vta. y parte preventivo de fs. 5, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Héctor Sandro Bruncini, le vencerá el día seis 6 de diciembre del año 2014 conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Héctor Sandro Bruncini, sin apodos, son: DNI 17.232.665, nacido el 23 de noviembre de 1964 en Morón, Prov. de Buenos Aires, hijo de Héctor Atilio Bruncini y de Valentina Giménez, con domicilio en calle Tierra del Fuego N 3400 de la ciudad de Bahía Blanca, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.719 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a RAÚL ALBERTO HEREÑU, argentino, soltero, estudiante, hijo de Rubén Ramón y de Griselda Ramírez, DNI 36.893.925, nacido el día 11/09/92 en San Nicolás, Prov. de Buenos Aires, último domicilio conocido calle Strauss N 322 San Nicolás, Prov. de Buenos Aires por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 6 de julio de 2011. I.
Por devuelta la causa y atento al resultado de la diligencia policial de fs. 88 y lo manifestado por el Defensor Oficial a fs. 91, ignorándose el paradero actual del co-encartado Raúl Alberto Hereñu, y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. Art. 129, 303 y 304 del CPP. II. Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado de los delitos de Lesiones Leves y Daños en San Nicolás en las causa N 2.787 de este registro, IPP N 8689/10, caratulada: Hereñu Raúl Alberto, Lesiones Leves y Daño y otro, San Nicolás, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24
de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención Arts. 129 y 304
del CPP. San Nicolás, 6 de julio de 2011. Gabriela V.
Rodríguez, Secretaria.
C.C. 8.767 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en la calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a SILVIA ALEJANDRA ROCHA, argentina, casada, ama de casa, hija de Felipe Rocha y de Ramona Alba Toledo-D.N.I. N 24.007.073, nacida el día 2/5/74, San Nicolás Prov. de Buenos Aires-último domicilio conocido calle Gerónimo Costa N 478 San NicolásProv. Buenos Aires; por el término de cinco días a fin de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/08/2011

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3879

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/08/2026

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