Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/06/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Calificado Adolfo Alsina, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 a mi cargo, la cual se formó como consecuencia de la IPP N 1899/09 de trámite ante la UFI N 3 Deptal. y Considerando: Resuelvo: I. Dejar sin efecto la suspensión de juicio a prueba resulta a fs.
14/15 vta. de las presentes actuaciones, en relación a Juan Daniel Herlein, argentino, analfabeto, nacido el 22/06/1982 en la ciudad de Macachín Prov. de La Pampa, poseedor del DNI N 29.214.140, empleado, soltero, domiciliado en calle Rivadavia s/n de la localidad de Rivera, Pdo. de Adolfo Alsina B, y de ; en orden a los delitos de Resistencia a la Autoridad, en concurso ideal con Lesiones Leves, éstos a su vez en concurso real con Daño Simple, Arts. 239, 54, 89, 55 y 183, todos del CP, debiendo continuarse el trámite del presente proceso penal, según su estado. II. Notifíquese al Ministerio Público Fiscal, con copia, a los imputados Juan Daniel Herlein y Facundo Fabián Herlein, y a la Defensa. III. Firme y consentido que sea, comuníquese. Fdo. Gerardo Palacios Córdoba, Juez de Garantías. Claudia R.
Cardosii, Secretaria.
C.C. 5.849 / jun. 1 v. jun. 7


2057-3 seguida al nombrado por el delito de Tenencia de Estupefacientes, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 8 de abril de 2001. Atento los informes policiales de fs.
424/428, que dan cuenta que el imputado Di Yorio Serpe, Carlos Andrés se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 357 vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Fdo. Graciela M. Buscarini, Jueza. La Plata, 16 de mayo de 2011. Juan M. Fernández Argento, Secretario Adscripto.
C.C. 5.952 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en I.P.P. Nº 06-00-025271-10, caratulada Silva, Andrea Fabiana s/ Defraudación Inc. de Eximición de Prisión, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar a la Sra. ANDREA FABIANA SILVA DNI Nº 22.470.651 que deberá comparecer, a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 19 de mayo de 2011. Atento el estado de autos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar a la Sra. Andrea Fabiana Silva del resolutorio de fecha 02 de febrero de 2011. Fdo.
Juan Pablo Masi. Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 02 de febrero de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la eximición de prisión solicitada a fs. 1/vta. y Considerando: Que la Dra. Gladys López, solicita se conceda el beneficio de la eximición de prisión a la Sra. Andrea Fabiana Silvia. A fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del Código Procesal Penal, entiendo que el hecho que se investiga por la I.P.P. de marras corresponde calificarlo prima facie como Defraudación en los términos del art. 174 inc. 1ro. del Código Penal, calificación ésta que hace procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión. De este forma, analizadas las constancias procesales adunadas a la principal y el informe glosado en la presente incidencia a fs. 4, no evidencio obstáculos que pudieran impedir la procedencia del citado beneficio requerido en favor de la nombrada, razón por la cual deviene entonces viable la eximición de prisión de Andrea Fabiana Silva, por imperativo del art. 186 del C.P.P. Ahora bien, en otro orden de ideas interpreto que la caución propicia para garantizar el sometimiento a proceso de la imputada debe ser de carácter juratoria art. 177 del C.P.P.. Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9º, 177, 179, 181, 185, 186, ss. y conc. del C.P.P. y art. 174 inc. 1ro. del C.P.; Resuelvo: I. Conceder la eximición de prisión a favor de Andrea Fabiana Silva, bajo caución juratoria arts. 177, 179, 181, 185, 186, ss. y conc. del C.P.P.. II. Notifíquese a la nombrada de lo aquí resuelto debiendo la misma, en el término de 5 cinco días de notificada, comparecer a este Juzgado a labrar el acta correspondiente por ante el actuario, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido art. 190
del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 4
Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. María Julieta Genco, Secretaria Adscripta. La Plata, 19 de mayo de 2011.
C.C. 5.953 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-020205-07, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a MARTINO CARLOS ALFREDO, titular del DNI Nº 12.361.464, para que comparezca entre este Juzgado a regularizar su situación procesal por haber modificado domicilio, en la I.P.P. Nº 06-00-020205-07. Fdo.: Dr.
Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Asimismo solicito la posterior remisión al organismo a su cargo, de constancias de la publicación. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado. La Plata, 11 de mayo de 2011.
C.C. 5.951 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARLOS
ANDRÉS DI YORIO SERPE, argentino, DNI 30.633.467, hijo de Alberto Emilio y de Cristina Edith Serpe, con último domicilio en calle 39 Nº 1494 de La Plata, en causa Nº
POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARMELO
JUAN DUARTE o DUARTE JUAN CARLOS, argentino, DNI
35.494.394, hijo de Toribio y de Angélica Castillo, con último domicilio en calle República Argentina 5832 esquina Paniza, de Burzaco, en causa Nº 3421-3 seguida al nombrado por los delitos de Amenazas Agravadas, Resistencia a la Autoridad y Portación de arma, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 23 de mayo de 2011. Sin perjuicio de cursarse comparendo a los imputados a los domicilios constituidos y denunciados, atento los informes policiales de fs. 163/vta, 182/184
y 185, que dan cuenta que los imputados David Orlando Ortiz, Carmelo Juan Duarte y Hernán Ariel Ortega no se domicilian en el lugar que aportaran como tal a fs. 91 vta/
92 y en sus declaraciones de fs. 94/95 y 99/00vta, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del código Procesal Penal a fin de asegurarse el cumplimiento de los plazos procesales que establece la Ley 13.811, cíteselos por edictos, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberán comparecer por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo art. 150
del CPP. Arts. 121, 127, 128, 338, 47, 50 y 51 inc. 2º, 53
del C.P.P.. Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. María Florencia Chiramberro, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.948 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a JAVIER GUILLERMO BUSTO, argentino, DNI 34.690.788, hijo de Guillermo Benjamín y de Dora Giménez, con último domicilio en calle Norte y Las Vías N 6131 de San José Pdo.
de Alte. Brown, en causa N 1717-3 seguida al nombrado por el delito de Robo, para que en el término de cinco días
LA PLATA, LUNES 6 DE JUNIO DE 2011

PÁGINA 4649

comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1 piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 8 de abril de 2001. Atento lo informado a fs. 6 del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba agregado por cuerda, que da cuenta que el imputado Javier Guillermo Busto no vive en el domicilio fijado en autos fs. 117 vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez. Juan M. Fernández Argento, Secretario.
C.C. 5.946 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a WALTER AGUILAR, argentino, hijo de Hermenegildo y de Quiroz Librada, con último domicilio en calle 238 y 84 de Echeverrí, en causa N 3420-3 seguida al nombrado por el delito de Resistencia a la Autoridad, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1 piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 23 de mayo de 2011 II
Cítese a las partes a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin de que, dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y designarse audiencia, conforme lo normado por el por el Art. 17
seg. párr. de la Ley N 13.811, para el día 7 de junio a las 9:30 hs., en la cual, de no arribarse a una salida alternativa, deberán las partes ofrecer las pruebas que pretendan utilizar en el debate. Arts. 121, 127, 128, 338, 47, 50 y 51
inc. 2, 53 del CPP III Sin perjuicio de cursarse comparendo al imputado al domicilio constituido, atento lo informado a fs. 38/39, que dan cuenta que las calles 238 y 84
de Echeverry son inexistentes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal y a fin de asegurarse el cumplimiento de los plazos procesales que establece la Ley N 13.811, cíteselos por edictos, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco días la presente, término durante el cual deberá comparecer Walter Aguilar por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Notifíquese. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Jueza.
C.C. 5.945 / jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Quilmes, a cargo de Dra. Alda Beatriz Pascuet hace saber en autos caratulados Antonini Pedro s/ Quiebra Pequeña 27 que el 3 de diciembre de 2010
se declaró la quiebra de PEDRO ANTONINI, DNI
93.450.419, con domicilio en la calle Vélez Sarsfield N
334 del Pdo. de Quilmes, Prov. de Buenos Aires.
Fijándose la fecha 1 de julio de 2011 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar al Síndico las demandas de verificación de sus créditos y sus títulos justificativos. Límite para la presentación del informe individual el 19 de septiembre de 2011. Presentación del informe General 1 de noviembre de 2011. Síndico designado Carlos Alfredo Mezzamico, con domicilio legal en calle Moreno N 525 P.B. Depto. 4 de Quilmes, Días y horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas. Tel. 011 4253-8980. Quilmes, 13 de mayo de 2011. Martín José Sainz, Secretario.
C.C. 5.916 / jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a HERNÁN ARIEL
ORTEGA o FERNÁNDEZ ZALAZAR HERNÁN ARIEL, argentino, DNI hijo de Norberto Héctor y de Ermenilda Marta, con últimos domicilios en calle 108 y 139 de Guernica, en causa N 3421-3 seguida al nombrado por el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/06/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/06/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3900

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/09/2026

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