Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/06/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 127
28 de junio de 2024
5. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido y siempre por causas imputables al abonado. El Ayuntamiento podrá, transitoriamente. suspender el suministro hasta el punto que el abonado acceda a modificar a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
6. Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones, siempre que hubiera sido notificada por escrito por parte del Ayuntamiento la obligación de proceder a la reparación y transcurriera un plazo superior a dos meses sin que la avería hubiese sido subsanada.
Capítulo 19. Procedimiento sancionador.
No podrá imponerse sanción alguna por las infracciones cometidas en este Reglamento sino en virtud de procedimiento sancionador que será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Públicos y las Normas Reglamentarias que lo desarrollan.
Corresponderá a la Alcaldía la competencia para iniciar y resolver los expedientes que tengan por objeto disponer la suspensión del suministro del agua conforme lo dispuesto en este Reglamento.
El procedimiento se iniciará por Decreto de la Alcaldía, de oficio, a instancia de parte interesada o en virtud de denuncia. Los funcionarios y restante personal tendrán la obligación de denunciar las presuntas infracciones de las que tengan conocimiento.
Cuando la Alcaldía tuviera conocimiento de algún hecho que a su juicio pudiera revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa, dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que en su caso exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
En el Decreto de la Alcaldía, al menos se hará constar:
1. Identificación y la sanción que pudiera resultar.
2. Instructor y Secretario.
3. La competencia de la Alcaldía para resolver indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
4. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por la Alcaldía para iniciar procedimiento sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
5. Indicación del derecho a formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de quince días y a la audiencia en el procedimiento.
El Decreto se comunicará al instructor y a los interesados, advirtiéndole a estos en la notificación, que de no formular alegaciones sobre el contenido del mismo, en el plazo de quince días el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
Concluido el plazo de alegaciones y en su caso la prueba, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se notificara a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto y concediéndoles el plazo de quince días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinente ante el mismo.
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