Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/06/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 115

12 de junio de 2024

DEVENGO
Artículo 5.- 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6.- La base imponible estará constituida por la clase v naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafetería y locales comerciales o industriales.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
7.1 - Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda 56 euros/año - Por cada establecimiento industrial o comercial 77 euros/año - Bares o cafeterías 97 euros/año - Restaurantes, Clubs, Salas de Fiesta y similares 117 euros/año 7.2.- A las cuotas tributarias expresadas en el párrafo anterior se les añadirán las siguientes tarifas por tratamiento y transporte a las plantas de transferencia y transformación:
- Por cada vivienda 45 euros/año - Por cada establecimiento industrial o comercial 55 euros/año - Bares o cafeterías 67 euros/año - Restaurantes, Clubs, Salas de Fiesta y similares 77 euros/año EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece esta Mancomunidadde Municipios Tierras de Moraña y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

26

www.diputacionavila.es bop@diputacionavila.es Dep ós it o Legal AV. 1. 1. 1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data12/06/2024

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3750

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione13/12/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30