Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/02/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 34
18 de febrero de 2022
Artículo 8.º Declaración de ingreso.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación.
Artículo 9.º Cobro.
1. El cobro de la cuota se efectuará mediante recibo derivado de la lectura del padrón por el Ayuntamiento o la empresa encargada de gestionar la Tasa si existiera.
2. Los contribuyentes que no satisfagan la cuota en el período voluntario, incurrirán en providencia de apremio con el recargo correspondiente.
Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOP y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Villanueva de Gómez, 10 de febrero de 2022.
La Alcaldesa, Rosa María Cuenca Cuenca.
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