Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 173
8 de septiembre de 2021
d Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
e Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
g Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
C. Para todos los solicitantes, ya sean personas físicas, jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
Declaración Responsable, conforme al modelo que se incluye como Anexo II, firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
Objeto y cuantía de las inversiones o gastos realizados o por realizar, para los que se solicita la subvención, conforme a lo previsto en las Bases Quinta y Séptima.
En su caso, número de empleados pertenecientes a los sectores identificados como más vulnerables, según lo dispuesto en la Base Séptima.
En cualquier caso y si así se estima oportuno, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento del procedimiento de tramitación para que, en el plazo que le sea otorgado, aporte la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, frente a la Seguridad Social TGSS, con la Tesorería municipal, y los datos correspondientes a la vida laboral de los empleados declarados.
Base decimosegunda. Órgano instructor y de resolución. Comisión de valoración.
El órgano instructor corresponde a la Alcaldía o Concejal en quien delegue, con la asistencia de la Comisión de Valoración. Realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La aprobación de la Convocatoria y de las Bases reguladoras, así como la concesión de subvenciones tanto provisional como definitiva será competencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros, que actuará como como órgano de resolución.
La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:
Alcalde o Concejal delegado, que actuará como presidente de la misma.
El responsable de la Secretaría-Intervención, que desempeñará además las funciones de secretario del órgano, y el técnico municipal responsable de Desarrollo Rural.
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