Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 173

8 de septiembre de 2021

Si se trata de una pequeña empresa, se otorgarán 10 puntos.
Si se trata de una mediana empresa, se otorgarán 5 puntos.
C. Años de antigedad de la empresa, hasta 15 puntos Si la empresa tiene una antigedad inferior a 2 años, se otorgarán 15 puntos.
Si la empresa tiene una antigedad inferior a 3 años, se otorgarán 10 puntos.
Si la empresa tiene una antigedad inferior a 4 años, se otorgarán 5 puntos.
Si la empresa tiene una antigedad mayor a 5 años, se otorgarán 2 puntos.
D. Contratación o mantenimiento del empleo en sectores especialmente vulnerables:
Mujeres, jóvenes menores de 25 años, mayores de 50 años.
Si entre los trabajadores empleados por el solicitante, persona jurídica o empresario autónomo, incluido el propio titular, se encuentra alguno que pertenezca a uno de los colectivos antes indicados, que disfrute de un contrato indefinido a jornada completa, que se mantenga sin alteraciones hasta el 31
de diciembre de 2021, se otorgarán 10 puntos.
Si entre los trabajadores empleados por el solicitante, persona jurídica o empresario autónomo incluido el propio titular, se encuentra alguno que pertenezca a los colectivos antes indicados, que hubiera formalizado un contrato temporal, a jornada completa, con una duración inicial de al menos un año, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, que se mantenga vigente por al menos el año inicialmente pactado, se otorgarán 5 puntos.
En ningún supuesto de los dos anteriores se puntuarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las empresas solicitantes.
Tampoco serán puntuables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las empresas solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas empresas.
No se puntuarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tampoco se puntuarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa, o cambio en la forma jurídica de éstas.
Base novena. Distribución de las subvenciones.
La cantidad subvencionada se obtendrá en función del total de los puntos alcanzados según los criterios anteriores, y con los límites máximos fijados en el punto primero de la Base Sexta, quedando de la siguiente manera:
Para aquellos que alcancen un total entre 50 y 55 puntos: podrán optar a una cuantía que represente el 90% de los conceptos considerados como subvencionables.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4126

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione23/06/2026

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